REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2.005
194° y 145°
Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada ante éste Juzgado Distribuidor por el Abogado ANTONIO JOSÉ MORALES FREITES, Inpreabogado N° 30.252, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: PETRA MARIA MARCANO BRAZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.180 de este domicilio, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la solicitud, en consecuencia, éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, hasta tanto no conste autos la respectiva copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, en consecuencia SE LE ORDENA AL SOLICITANTE QUE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLCITUD EN LOS TÉRMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 37398
PIIIP/lv/sllp.-
Estación 05
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