REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: VICENTE EMILIO GUZMÁN MARCANO Y CARMEN LUCÍA GIL PADRÓN.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.042.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos VICENTE EMILIO GUZMÁN MARCANO Y CARMEN LUCÍA GIL PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.849.315 y V-4.825.199, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511. (Folios 01 y 02)
En fecha 13 de Agosto de 2.004, por cuanto no constaba en autos, la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE EMILIO GUZMÁN MARCANO Y CARMEN LUCÍA GIL PADRÓN, antes identificados, este tribunal, se abstuvo de admitir la presente solicitud, hasta tanto no constara en autos lo antes referido. (Folio 05)
En fecha 20 de septiembre de 2004, los ciudadanos VICENTE EMILIO GUZMÁN MARCANO Y CARMEN LUCÍA GIL PADRÓN, antes identificados, consignaron mediante diligencia Copia Certificada del Acta de Matrimonio a los fines de que fuese admitida la presente solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 01 de noviembre de 2004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 08 al 10)
En fecha 16 de noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)
En fecha 15 de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y se abstuvo de emitir opinión con respecto a la presente solicitud, hasta tanto no constara en autos la copia de la partida de nacimiento o la cédula de identidad de la hija habida dentro del matrimonio. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VICENTE EMILIO GUZMÁN MARCANO Y CARMEN LUCÍA GIL PADRÓN, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 09 de Agosto de 1.986, y que se celebró por ante la antigua Prefectura de Cagua del Distrito Sucre del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 295, del año 1.986, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Enero de 2.005 (25-01-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.042.-
Estación 07