REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de enero de 2005
194° y 145°
Cumplido como ha sido la apertura del presente cuaderno de Medidas en el Expediente N° 37345 (Nomenclatura de éste Tribunal) por por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) el Abogado: EDGARDO ARTURO VIELMA, Inpreabogado N° 42.233, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ENRIQUE PEREZ PERDOMO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.742.328, en contra de los ciudadanos MIREYA ANTONIA BELLO RODRÍGUEZ Y DAVID JOSE MORALES BELLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.51.584 y V-16.218.536, respectivamente.-
Vista la solicitud de Medida contenida en la demanda, cursante en la Pieza Principal del Expediente, este Tribunal NIEGA la Medida de Embargo preventivo solicitada por la parte actora, toda vez que la fundamentación legal invocada para tales efectos y en el presente procedimiento no esta contemplado decretar embargo preventivo alguno, y así lo declarará este Tribunal en seguida. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte actora.
No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar las partes, sino sobre lo aquí analizado.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco (25-01-2005).
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ C.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 37345.
PIIIPC/lv/bc
Ruta: Estación 01