REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: BETZY MARIBEL ORTEGA y LUIS ALFREDO CARRASQUEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado JOSE CASTILLO Y ANTONIO NOGUERA, Inpreabogado Nros. 85.574 y 21.639.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 35.070.-

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana BETZY MARIBEL ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.362.312, y de este domicilio, asistida por los Abogados JOSE CASTILLO Y ANTONIO NOGUERA, Inpreabogados Nros. 85.574 y 21.639, solicitando la citación del ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.494.088, también de este domicilio. (Folios 01 y 02)
En fecha 13 de Marzo 2.002, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta al ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, antes identificado, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, posteriormente, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, antes identificado, y de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 04 al 08)
En fecha 13 de Noviembre de 2.002, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, antes identificado, y estando asistido por la Abogado ORMARA CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, solicitó al suscrito, se abocara al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle celeridad a la misma. (Folio 09)
En fecha 18 de noviembre de 2.002, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 10)
En fecha 27 de Mayo de 2.003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, antes identificado, y estando asistido por la Abogado ORMARA CEDEÑO, también identificada, se dio por notificado en el presente procedimiento, solicitando a este Tribunal, fijara oportunidad para dar contestación a la solicitud. (Folio 11)
En fecha 04 de Junio de 2.003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CARRASQUEL, antes identificado, y estando asistido por la Abogado ORMARA CEDEÑO, también identificada, ratificó la diligencia hecha por su persona en fecha 27 de Mayo de 2.003. (Folio 12)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), lo hizo entendiendo siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia.

Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por un cónyuge, y que luego de que constara en autos la notificación del otro cónyuge y del Fiscal del Ministerio Público, el cónyuge mencionado no compareció a ratificar la solicitud, hace surgir el supuesto de hecho previsto en la última parte de dicha norma, cual es dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana: BETZY MARIBEL ORTEGA, siendo requerido su cónyuge LUIS ALFREDO CARRASQUEL, ambos identificados, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cinco (27-01-2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR BENITEZ C.
Exp. Nº: 35.070
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 08