REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: HUMBERTO FRANCISCO MARTINEZ RIOS Y YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DELIA OSORIO, Inpreabogado N° 4.282
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 34.434
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 12 de Julio de 2.000, por los ciudadanos: HUMBERTO FRANCISCO MARTINEZ RIOS Y YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.994.434 y V-12.143.557, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 4.282. (Folios 01 al 03).
En fecha 05 de junio de 2.001, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 04).
En fecha 03 de Julio de 2003, la ciudadana YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO, antes identificada, asistida por la Abogado DELIA OSORIO, también identificada, solicitó al Tribunal, se abocará al conocimiento de la presente causa, asimismo, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (folio 05)
En fecha 16 de Octubre de 2003, los ciudadanos HUMBERTO FRANCISCO MARTINEZ RIOS Y YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO, ambos identificados, asistidos por la abogado DELIA OSORIO, también identificada; solicitaron al Tribunal, se abocara al conocimiento de la presente causa, igualmente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 06)
En fecha 23 de Octubre de 2003, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, se ordenó notificar mediante Boleta, a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo conveniente con respecto a la presente solicitud, asimismo se dejó constancia de no haber sido librada la respectiva Boleta, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 08 de Diciembre de 2.003, el secretario de este Tribunal dejó constancia de que fue librada la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Vuelto del Folio 07 y Folio 08)
En fecha 08 de Junio de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del ministerio Público. (Folios 09 y 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HUMBERTO FRANCISCO MARTINEZ RIOS Y YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO, antes identificados, en fecha 05 de Junio de 2.001, asimismo, ambos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal para exponer lo que conducente respecto a la presente solicitud.
TERCERO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos HUMBERTO FRANCISCO MARTINEZ RIOS Y YELITZE YARIMA FIGUEROA FAJARDO, antes identificados, desde el día 23 de junio de 1.998, y que se celebró por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 490, 3er. tomo, del año 1998, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídese la Comunidad de Gananciales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno día del mes de Enero de dos mil cinco (31-01-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 34.434
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 08
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