REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES Y RAQUEL PEREZ CARPIO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): EDITH LIENDO, Inpreabogado N° 79.022.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.502

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 29 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES Y RAQUEL PEREZ CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.214.174 y V-9.658.054, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: EDITH LIENDO, Inpreabogado N° 79.022. (Folios 01 al 03)
En fecha 10 de Noviembre de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 30 de Abril de 2.004, el ciudadano PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES, antes identificado, solicitó copia certificada del presente Expediente. (Folio 08)
En fecha 11 de Mayo de 2.004, después de recibida y vista la diligencia anteriormente suscrita por el ciudadano PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES, antes identificado, este Tribunal acordó lo solicitado en dicha diligencia. (Folio 09)
En fecha 25 de Noviembre de 2004, los ciudadanos PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES Y RAQUEL PEREZ CARPIO, ambos identificados, asistidos por la abogado ANA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 107.824, también identificada, solicitaron al Tribunal, declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES Y RAQUEL PEREZ CARPIO, antes identificados, en fecha 10 de Noviembre de 2.003, asimismo, ambos ciudadanos, en fecha 25 de Noviembre de 2.004, solicitaron ante este Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos PABLO HENRY RODRIGUEZ FUENTES Y RAQUEL PEREZ CARPIO, antes identificados, desde el día 01 de Noviembre de 2.001, y que se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 3.102, tomo IV, folio 204, del año 2.001, de los libros de matrimonios llevados ante ese mismo Registro, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de Enero de dos mil cinco (31-01-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.502
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 08