REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de enero de 2005
195° y 146°
EXP N° 27.475

SOLICITANTES: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ Y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJA: BARBARA JOELIS de 07 años de edad.

En fecha 09 de noviembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ Y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-9.437.980 y V-13.199.479, asistidos por la abogada en ejercicio DENIS VIELMA, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 94.425, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 1.996 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon una (01) hija, de nombre: BARBARA JOELIS, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 17 de noviembre del año 2005, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 28 de noviembre de 2005 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ Y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO, plenamente identificados en autos, el día 19 de diciembre de 1.996 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: BARBARA JOELIS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en un horario comprendido de 4:00 a 7:00 pm. Así mismo durante las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad y fin de año, compartirán de forma equitativa de acuerdo a los planes recreacionales previsto para cada oportunidad según sea el caso. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan DIECIOCHO PUNTO SEIS (18.6) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CIENCUENTA y UN MIL CIEN (Bs. 251.100,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintitrés (23) días del Mes de enero del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

Abog. SCARLET MERIDA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 26.301
SPS/Antonio.