REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 10 de Enero del año dos mil cinco.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 22 de Diciembre de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos IRIS MINYERAIDE GUTIERREZ FLORES y ROMEL EDGARDO VIZCALLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.654.005 y V-7.242.475, respectivamente. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 22 de Diciembre del 2.004, cursante al folio 34, del presente expediente, en consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Aviación, a los efectos de que levante las medidas decretadas en fecha once (11) de Febrero de 2.004, oficiadas bajo el N° 39 y retenga las nuevas cantidades acordadas. Asimismo, de conformidad al artículo 512 en concordancia con el artículo 521, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de asegurar el cumplimiento de la Obligación alimentaria, se acuerda oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a fin de que retenga de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado, en caso de retiro o despido, o que termine su contrato de trabajo para la mencionada Institución TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, en la cantidad de seis punto tres (6,3) días mensuales a razón DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 53/100 CTMOS (Bs. 12.677,53) cada una.-.

La Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Raiza Herrera Frías
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. N° 299-04.-
RHF/ycc.-