REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: GABRIEL ENRIQUE STELING VELASQUEZ


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° 008-05, de fecha 10 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2005, emanado del SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEFENSORÍA MUNICIPAL SANTA RITA, ESTADO ARAGUA y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 03 de Mayo de 2.004, junto con acta de nacimiento original, correspondiente al adolescente: XXXXX, de catorce (14) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE STELING VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.255.999, residenciado en la Calle 3, casa N° 27, La Ovallera, Municipio Libertador del Estado Aragua, asistido por la Abg. Jennifer Calzadilla, Inpreabogado N° 94.256 y ALEYDA JOSEFINA ALFONZO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.123, asistida por la Abg. Maria Palumbo, a favor del adolescente XXXXX, hijo de los ciudadanos antes identificados, acordaron: PRIMERO: El padre y obligado ciudadano GABRIEL STELING, antes identificado, expone que voluntariamente aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,°°) MENSUALES, que serán consignados de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,°°) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, en la Entidad Bancaria BANPRO, sucursal Santa Rita, para sufragar los gastos por concepto de obligación alimentaria. Asimismo acordó el mencionado padre que aportará los siguientes rubros: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,°°) QINCENALES, para sufragar los gastos de merienda en la Institución Educativa donde cursa estudios el adolescente beneficiario, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,°°) MENSUALES, para cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mensualidad de la Institución Educativa, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,°°), para los gastos propios de la época decembrina, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. En este mismo acto el padre y obligado ciudadano GABRIEL STELING declara y así lo conviene que aportará los demás gastos que se presenten, de manera compartida, excepto los gastos de estricta emergencia médica los cuales serán sufragados por el obligado. De igual forma el padre se compromete a cancelar las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de MARZO y ABRIL de 2004, en la Institución donde cursa estudios el beneficiario. En relación a los útiles escolares, serán sufragados por el obligado, en virtud de que su relación de trabajo le otorga este beneficio. SEGUNDO: la ciudadana ALEYDA ALFONZO, antes identificada ACEPTÓ el ofrecimiento realizado por el padre, con los ajustes antes señalados. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 463-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 03 de Mayo de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,
El Secretario,
Abg. Raiza Herrera Frías
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 1:30 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 463-2004.-
RHF/ycc.-