REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTÍN.

DEMANDADO: JUAN CARLOS FIGUEROA ACOSTA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 28 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTÍN y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de Diciembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopias simples de las Cédulas de Identidad N° V-11.985.145, correspondiente a la ciudadana CARMEN ALICIA ROSALES GARCIA, N° V-10.952.888, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA ACOSTA y un (01) acta de nacimiento en original, correspondiente al adolescente: XXXXX, de trece (13) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: CARMEN ALICIA ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.985.145, con domicilio en los Hornos, Sector 01, Calle Aragua, N° 06, Municipio Libertador del Estado Aragua y JUAN CARLOS FIGUEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.952.888, con domicilio en el Barrio Toruno, Hacienda Toruno Viejo, Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, padres del adolescente beneficiario, YAKSON ELIRROY, antes identificado; acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir, con un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) QUINCENALES, por concepto de obligación alimentaria, los cuales entregará a su hijo los días 15 y 30 de cada mes. A su vez, se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 473-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 14 de Diciembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:00 a.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 473-2005.-
BPH/ycc.-