REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

DEMANDADO: HUGO ALEXANDER NOGUERA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 18 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 17 de Enero de 2.005, junto con anexos consistentes en: fotocopias simples de las Cédulas de Identidad N° V-12.266.713, correspondiente a la ciudadana YENNY DE LAS MECEDES GALICIA TIMAURE, N° V-10.455.596 correspondiente al ciudadano HUGO ALEXANDER NOGUERA, y acta de nacimiento original, correspondiente a la niña: XXXXX, de cinco (05) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: YENNY DE LAS MERCEDES GALICIA TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.266.713, con domicilio en la Calle Altamira, N° 93, Sector Primero de Mayo, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y HUGO ALEXANDER NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.455.596, con domicilio en la Calle Altamira, N° 106, , Sector Primero de Mayo, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña beneficiaria, XXXXX, antes identificada; acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir con un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,°°) SEMANALES, por concepto de obligación alimentaria, los cuales entregará a la madre de la niña ciudadana XXXXX, los días sábado de cada semana. SEGUNDO: Asumiendo y afirmando ambos, que el padre, es quien cubre los gastos, en su totalidad, relacionados con escolaridad y asistencia médica, al presentarse la premura TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 465-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 17 de Enero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,

Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 465-2005.-
RHF/ycc.-