REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

DEMANDADO: DANNY JOEL TEJERA ESCALONA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 18 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 13 de Enero de 2.005, junto con anexos consistentes en: fotocopias simples de las Cédulas de Identidad N° V-17.575.452, correspondiente a la ciudadana EGLIS JEANETH COLMENARES SUAREZ, N° V-13.201.619, correspondiente al ciudadano DANNY JOEL TEJERA ESCALONA, y dos (02) actas de nacimiento originales, correspondiente a los niños: XXXXX y XXXXX, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: EGLIS JEANETH COLMENARES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.575.452, con domicilio en la Calle Principal, N° 003, Sector La Frontera, Municipio Libertador del Estado Aragua y DANNY JOEL TEJERA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-13.201.619, con domicilio en la Calle San Luis, N° 22-02, Sector La Frontera, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de los niños beneficiarios, XXXXX y XXXXX, antes identificados; acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir, por concepto de obligación alimentaria con un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES, en especies, los cuales entregará los días sábado de cada semana, en la residencia de la abuela materna, que es donde están residenciados los niños, junto a su madre. A su vez, se compromete al aumento necesario y oportuno del monto a cumplir por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos. SEGUNDO: Se compromete al pago del 50% del Transporte, mediante el cual son trasladados los niños a la guardería, y la colaboración semanal de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) semanales, más TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) de Transporte, suma un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) de los cuales el padre se compromete al 50%, es decir, VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500,00). TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 466-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 13 de Enero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,

Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 01:00 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 466-2005.-
RHF/ycc.-