REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000019


PARTE ACTORA: NAZARIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.253.144.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIBANO HERNANDEZ USECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.384

PARTE DEMANDADA: WILMER JAMIR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.373, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.

La Juez Suplente Rolga Nava Valbuena, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano NAZARIO ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.253.144 contra el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.380.373, de este domicilio, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 18/02/2002 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 14/03/02, la parte actora consigno poder apud Acta otorgado a la Abogada LIBANO HERNANDEZ USECHE. En fecha 25/0502 la parte actora solicita se libre despacho de embargo. En fecha 04/04/02 el Tribunal ordena librar despacho de embargo al ejecutor de medida. En fecha 29/04/03 la parte actora solicita en avocamiento de la Juez. .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 29/04/03 en la cual el avocamiento de la Juez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por el ciudadano NAZARIO ANTONIO CHIRINOS contra el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece días del mes de Enero de dos mil Cinco. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ SUPLENTE
ROLGA NAVA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro