REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011498

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA efectuada por ABDÓN RAMÓN YÉPEZ, asistido por los abogados Jesús Alexander Berra y Miguel Alberto Riera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.525 y 108.746, respectivamente, este Juzgado niega la admisión por la vía de jurisdicción voluntaria por cuanto tratándose de un problema de filiación debe tramitarse por la vía de juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil. Déjese copia.

La Juez Suplente

ROLGA NAVA VALBUENA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/Mónica