REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE N° : 2.303-04.

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO CAMPOS DE OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.445.807, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (omitida la identidad dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 17 años de edad, de este domicilio.
OBLIGADO: MIGUEL ANGEL ROO DURAN, titular de la cédula de identidad N° 9.545.963, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO. OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 43 del presente expediente, donde se evidencia que el Obligado: MIGUEL ANGEL ROO DURAN, ofrece suministar la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales a su hijo, por concepto de Obligación Alimentaria, lo cual incluye la tercera parte de lo que percibe por prima por hijo, además de eso sufragar la totalidad de los gastos médicos que éste requiera por contar con seguro por su trabajo, así como el 50 % por concepto de gastos escolares y, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) adicionales en el mes de Diciembre., de lo cual estuvo de acuerdo la solicitante y, dado que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia:
PRIMERO: Fija la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000°°) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del Adolescente prenombrado, de 17 años de edad.
SEGUNDO: El obligado sufragará el cien por ciento de los gastos médicos, mediante seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad por medio de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.
TERCERO: El obligado sufragará el cincuenta por ciento de los gastos que requiera el adolescente por concepto de gastos relacionados con la educación.
CUARTO: El obligado aportará adicionalmente en el mes de Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para sufragar gastos correspondiente a la época decembrina.
Téngase como Sentencia Firme.
Tal como fue solicitado por el obligado, en el acto conciliatorio, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humano de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, para que proceda a retener por nómina los conceptos que comprende la presente sentencia.- Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez Provisoria.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario Temporal.,

Lucio Torres




Publicada en esta misma fecha, a la 2:00 p.m.
El Secretario Temporal.

Lucio Torres