REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 31 de Enero de 2005
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.231-04

SOLICITANTE: Yenifer Alejandrina Medina de Pérez.
C.I. Nº V-13.843.420

OBLIGADO : Robert Rafael Pérez Lucena.
C.I. Nº V-13.774.083

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA).
de 06 y 04 años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha 26-01-2005 cursante al folio 50 del presente expediente, donde el ciudadano: ROBERT RAFAEL PEREZ LUCENA, ofrece como Pensión de Alimentaria a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,ºº), en forma mensual, los cuales depositará en la cuenta aperturada por este Tribunal, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,ºº), quincenales, igualmente suministrará el 50% por gastos médicos, medicinales y escolares, por concepto de bonificación de fin de año, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), la cual aportará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: YENIFER ALEJANDRINA MEDINA DE PEREZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000°°), mensuales por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños (Identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 04 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,ºº), a los beneficiarios, por concepto de Bonificación de Fin de año, adicionalmente a esto les comprará la ropa para esa fecha, lo cual suministrará la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta y un (31) días del mes Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.

La Juez,

Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.

Abog. Daniel González.


Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

El Secretario,

Abog. Daniel González.