REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 01 de febrero de 2005
194° y 145°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA: 1As/4935-04
ACUSADOS: ciudadanos JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO y DAVID DANIEL RON ZAMBRANO
FISCALES: Décima Novena (19°) abogada MARÍA ESPERANZA CASTILLO y Noveno (9°) abogado ROBERTO ACOSTA
DEFENSOR: abogado DJANGO LUIS GAMBOA
MOTIVO: Aclaratoria de la decisión N° 038, de 14/01/2005
DECISIÓN: Da por aclarada decisión
N° 1.108

Vista la aclaratoria solicitada por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO y DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, en la causa 1As/4935-04 (Nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2005, en la presente causa; esta Corte para decidir, observa:

El Instituto de la Aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en que aquél contenido, orientado a su correcta aplicación.

Se infiere de la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, que se determine si la audiencia especial para verificar la concesión o no de medida cautelar sustitutiva, es dable igualmente para el ciudadano DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, en virtud de que el referido ciudadano, “acudió al juicio en libertad por gozar de una medida cautelar sustitutiva y que la revocatoria de esta medida obedece a la sentencia condenatoria recaída en su contra (…) sentencia esta que fue posteriormente anulada por la Corte de Apelaciones en fecha 14 de enero de 2004(sic), solicito se advierta si es obligatorio para el Tribunal de Juicio que haya de conocer de la presente causa, otorgarle la medida cautelar sustitutiva al ciudadano DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, toda vez que la privativa de libertad emana de la sentencia condenatoria anulada. Es decir, que esta honorable Corte aclare si la nulidad de la sentencia condenatoria conlleva la de los actos consecutivos que de la misma emanen o dependan, conforme a lo establecido en el artículo 196 ejusdem, entre estos la privación judicial de libertad del ciudadano DAVID DANIEL RON ZAMBRANO.”

En este sentido, esta Sala verifica:

Que la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, de fecha 14 de enero de 2005, y la cual es objeto de la solicitud de aclaratoria, en su Dispositivo Tercero, textualmente dispone:

“Se niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, a favor de sus defendidos, ciudadanos JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO y DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, ordenándose al juzgado de juicio que haya de conocer la presente causa, la celebración de una audiencia oral en la cual sean convocadas todas las partes, y se decida acerca de la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por el defensor, o por el contrario, se acuerda la prorroga de la medida de privación judicial preventiva de libertad en los términos previsto en el último aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”.

De éste dispositivo se desprende claramente que al remitir ésta Corte, el expediente a un Tribunal de Juicio Circunscripcional, será éste el encargado de ejecutar la sentencia en los términos en ella contenidos; es decir, verificará, una vez llevada a efecto audiencia especial en la cual se convoquen y participen todas las partes, la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa en beneficio del ciudadano DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, todo conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al criterio jurisprudencial plasmado en la decisión sujeta a aclaratoria. Sin embargo, en virtud de que se encuentran sub judice el prenombrado ciudadano, así como el ciudadano JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO, es menester que se verifique en dicha audiencia la procedencia o no, de medida cautelar sustitutiva para uno o para ambos imputados, en virtud del efecto extensivo previsto en el artículo 438 eiusdem. Así se aclara.

Hay que estar en cuenta que, la nulidad de la sentencia conlleva la de los actos ulteriores emanados de la misma; no obstante ello, lo referente a medidas cautelares que garantizan el gregario desarrollo del juicio, está soportado por el modernamente llamado “periculum libertatis”; es decir, hay peligro por la libertad del imputado, lo cual podría considerarse su libertad peligrosa para el éxito del juicio, y ello, es precisamente lo que verificará el Tribunal de Juicio que va a conocer la presente causa en la mencionada audiencia especial; se trata pues, de un aspecto meramente asegurativo, de no sustracción de los encartados, de una situación sobrevenida que precisa de nueva evaluación jurisdiccional, basada en los principios de legalidad procesal, de estado de libertad y de proporcionalidad de las medidas.

Queda en los términos antes expuestos, resuelta la aclaratoria solicitada por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO y DAVID DANIEL RON ZAMBRANO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR ACLARADA lo expuesto por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos JHOAN ALFREDO RON ZAMBRANO y DAVID DANIEL RON ZAMBRANO, en la causa 1As/4935-04 (Nomenclatura alfanumérica de esta Corte) con relación a la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2005, por esta Corte de Apelaciones.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE DE LA CORTE
Dr. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En esta misma fecha se dio por aclarada la sentencia, y se publicó la misma.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/tibaire
Causa 1As/4935-04