ASUNTO: AF49-S-2002-000002 Sentencia N° 016/2005
ASUNTO ANTIGUO: 1903

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2005
194º y 145º

En fecha 28 de Agosto de 2002, BORIS NOGUERA GRIECO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad número 6.916.529, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.678, actuando en su carácter de representante legal y apoderado judicial de las sociedades mercantiles CABILLAS Y PERFILES CABIPERCA, C.A., PERFILES EN FRÍO PERFICA, C.A., Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS SIDERURGICOS TRANSPROSICA, C.A., sociedades mercantiles éstas que respectivamente absorbieran en el primer caso a las sociedades mercantiles ACEROS ORINOCO ACEROCA C.A. y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS DIPROSICA, en el segundo caso a la sociedad mercantil INMOBILIARIA NORMANDIE C.A., y en el tercer caso a las sociedades mercantiles CORTADORAS DE ACERO C.A., y TUBOS Y PERFILES TUBOPERCA C.A., y además en representación de las sociedades mercantiles CORPORACION RIO CAURA, C.A., CORPORACION YEIMILH, C.A., RECUPERADORA 333, C.A., SERVICIO DE ASISTENCIA INDUSTRIAL ZP, C.A., SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 7AV, C.A., SERVICIO DE TRANSPORTE SANVA SERVISANVA C.A., presentó escrito contentivo de Oferta Real en nombre de sus representadas y Depósito de Bolívares DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 19.937.373,29), correspondiente a los montos exigidos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), de conformidad con lo establecido en los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta jurisdicción Contenciosa Tributaria por disposición expresa del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 1, 12 y 330 eiusdem, ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su carácter de Distribuidor.

En fecha 14 de Octubre de 2002, se le dio entrada a la Oferta Real interpuesta, ordenándose el traslado y constitución del Tribunal en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de la práctica de la Oferta Real, llevándose a cabo en fecha siete (07) de noviembre de 2002, verificándose la misma a través de cuatro (04) cheques de gerencia por monto total de Bs. 19.937.373,29, presentados por la representación judicial de los Oferentes, siendo negada a recibir por parte del Consultor Jurídico del mencionado Instituto.

En fecha 15 de Febrero de 2005, el ciudadano Juan García, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.847, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles antes identificadas, desistió de la Oferta Real incoada ante este Tribunal y solicita la devolución inmediata de las cantidades consignadas a fin de honrar los compromisos a convenir con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El Tribunal observa:

Del análisis del expediente se puede apreciar que el apoderado judicial de las recurrentes esta facultado para desistir de la Oferta Real según lo establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la emisión de un cheque por el monto de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.937.373,29) identificado con el número 00705935 a nombre de JUAN RAFAEL GARCÍA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 10.068.458 a los fines de devolver el dinero dado en calidad de depósito a este Tribunal por los Oferentes con el fin de satisfacer la obligación contra su acreedor.

De conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 327 del Código Orgánico Tributario este Tribunal exime del pago de las costas a que diera lugar el presente proceso a los Oferentes por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se ordena el archivo del expediente, luego de la notificación del Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S.), del Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria

Xiomara J. Román Ríos

ASUNTO: AF49-S-2002-000002


En horas de despacho del día de hoy, 17 de febrero de 2005, siendo las once horas y treinta minutos (11:30 AM) de la mañana, se publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Xiomara J. Román Ríos
RGMB/XJRR/carlos