REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Febrero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA y CONSTANZA RAMONA GARCÍA LUGO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): No constituidos.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 35.138

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 07 de Mayo de 2.002, por los ciudadanos EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA y CONSTANZA RAMONA GARCÍA LUGO, venezolanos, abogados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.122.691 y V-4.366.696 e Inpreabogados Nros. 34.519 y 61.250, respectivamente, ambos de este domicilio, en sus propios nombres y representación. (Folios 01 y 02).
En fecha 16 de Mayo de 2.002 este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 04).
En fecha 06 de Marzo de 2.003, los ciudadanos EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA y CONSTANZA RAMONA GARCÍA LUGO, antes identificados, en sus propios nombres y representación, manifestaron a este Tribunal, de haber reconciliación entre ambos, y solicitaron, se ordenara el archivo del presente Expediente. (Folio 05)
En fecha 27 de Mayo de 2.003, el ciudadano EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA, antes identificado, en su propio nombre y representación, solicitó a este Tribunal, copia certificada de todas las actuaciones realizadas en el presente Expediente, así como también, de la misma diligencia y del auto que la provea. (Folio 06)
En fecha 19 de Junio de 2.003, este Tribunal, en vista de la diligencia anterior, acordó expedir por Secretaría, las copas certificadas solicitadas. (Folio 07)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, (Folio 08)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con el Primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Ahora bien, este Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el artículo anteriormente descrito, por cuanto en fecha 16 de mayo de 2.002, este tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EMILIO ALEXANDER ARIAS DAZA y CONSTANZA RAMONA GARCÍA LUGO, antes identificados, y los mismos, el día 06 de Marzo de 2.003, fecha que para la cual, no había transcurrido un año de decretada dicha separación, manifestaron que hubo reconciliación entre ellos, igualmente, es pretensión de los mismos, que este Tribunal, por lo anteriormente alegado, ordene el cierre y el archivo del presente Expediente, considerando este, que así lo hará y decidirá enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de Febrero de dos mil cinco (01-02-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 35.138
PIIIP/lv/pc