REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Febrero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: GILBERTO MARIN ARIAS Y ADRIANA LISBETH DÁVILA ÁLVAREZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): LEONARDO LUCES, Inpreabogado N° 94.442.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.034

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 10 de Abril de 2.003, por los ciudadanos: GILBERTO MARIN ARIAS Y ADRIANA LISBETH DÁVILA ÁLVAREZ, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° E-82.064.085 y V-12.142.102, respectivamente, ambos de este domicilio, asistida la segunda por el Abogado: LEONARDO LUCES, Inpreabogado N° 94.442. (Folios 01 y 02)
En fecha 22 de Abril de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, y ordenó expedir copias certificadas de la misma, y del referido decreto, a los fines de ser remitidas con oficio al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. (Folios 06 al 08)
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA LISBETH DÁVILA ÁLVAREZ, antes identificada, y estando asistida por el Abogado LEONARDO LUCES, también identificado, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadano GILBERTO MARIN ARIAS, también identificado, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 09)
En fecha 10 de Diciembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GILBERTO MARIN ARIAS, antes identificado, y estando asistido por el Abogado LEONARDO LUCES, también identificado, también solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 10)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó en fecha 22 de Abril de 2.003, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GILBERTO MARIN ARIAS Y ADRIANA LISBETH DÁVILA ÁLVAREZ, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 06 de Diciembre de 2.004, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 10 de Diciembre de 2.004, ratificó lo anteriormente solicitado; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GILBERTO MARIN ARIAS Y ADRIANA LISBETH DÁVILA ÁLVAREZ, antes identificados, desde el día 13 de Julio de 2.000, y que se celebró por ante el Concejo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 418, folio 150, tomo IV, del año 2.000, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al primer día del mes de Febrero de dos mil cinco (01-02-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.034
PIIIP/lv/pc