REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: WENDY JISMER BORGES ALVAREZ Y ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HERMES BELLO, Inpreabogado N° 66.055.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.310
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 11 de Agosto de 2.003, por los ciudadanos: WENDY JISMER BORGES ALVAREZ Y ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.627.930 y V-14.318.312, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado HERMES BELLO, Inpreabogado N° 66.055. (Folios 01 al 03)
En fecha 25 de Agosto de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, y ordenó expedir copias certificadas del referido decreto, a los fines de ser remitidas con oficio al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. (Folios 07 al 09)
En fecha 16 de Noviembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana WENDY JISMER BORGES ALVAREZ, antes identificada, y estando asistida por la Abogado MISCALA LEÓN, Inpreabogado N° 87.397, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa audiencia de su cónyuge, ciudadano ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ, también identificado, por cuanto transcurrió mas de un año de decretada dicha separación, sin haber reconciliación alguna. (Folio 10)
En fecha 08 de Diciembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ, antes identificado, y estando asistido por la Abogado MISCALA LEÓN, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 11)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó en fecha 25 de Agosto de 2.003, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: WENDY JISMER BORGES ALVAREZ Y ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 16 de Noviembre de 2.004, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, igualmente, el referido ciudadano, en fecha 08 de Diciembre de 2.004, ratificó lo anteriormente solicitado; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WENDY JISMER BORGES ALVAREZ Y ERASMO JOSEITO PEREIRA FERNANDEZ, antes identificados, desde el día 18 de Septiembre de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 153, del año 2.000, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y que riela a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez días del mes de Febrero de dos mil cinco (10-02-2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.310
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 08
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