REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRSCUNCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Febrero de 2005
y

PARTE ACTORA: Abogado Jesús María Bello, Inpreabogado Nº 17.077
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Limpieza de Maracay (CALIMAR)
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado Wladimir José Rodríguez. Inpreabogado Nº 86.804
MOTIVO: Retasa de Honorarios Profesionales
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE Nº: 37.151


NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones correspondientes a la fase ejecutiva del juicio, con el pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 06 de Diciembre de 2004, correspondiente a la fase declarativa, que declaró con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado JESÚS MARIA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.234.899 y de este domicilio, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA LIMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 34, Tomo 25-A, de fecha 09 de Octubre de 1980 y disuelta anticipadamente por decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CALIMAR, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 60, Tomo 28-A, de fecha 01 de Junio de 2004.
En fecha 06 de Diciembre de 2004, se produce el fallo del Tribunal de la causa declarando con lugar la demanda de intimación (folios 116 al 120).
En fecha 07 de Diciembre, mediante diligencia el Abogado JESÚS MARIA BELLO se da por notificado de la sentencia definitiva (folio 124).
En fecha 11 de Enero de 2005 el alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta de notificación del apoderado de la demandada, Abogado WLADIMIR RODRÍGUEZ (folios 125, 126).
Al folio 127 riela la boleta consignada por el alguacil el 11de Enero de 2005 dejando constancia de la notificación del Sindico Procurador del Municipio Girardot, mediante oficio 3333.
Al folio 131 cursa acta de designación de los retasadores abogados LUISA JOSEFINA CORDONE Y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, el día 20 de Enero de 2005.
A los folios 132 al 133 cursan escritos de aceptación de los retasadores LUISA JOSEFINA CORDONE Y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO.
En fecha 31 de Enero de 2005 fueron juramentados los retasadores, y se designó ponente a la abogada LUISA JOSEFINA CORDONE, conforme consta a los folios 134 y 135.
En fecha 31 de Enero de 2005 el apoderado de la demandada consignó el cheque correspondiente a los honoraros de los jueces retasadores, (folios 136 al 137).
Con vista de las actuaciones que preceden, pasa el Tribunal a pronunciarse en torno a lo demandado en los siguientes términos:

MOTIVA
Dado que la parte demandada en la contestación de la demanda de intimación se limitó a discrepar del monto reclamado en concepto de honorarios y no de la procedencia o el reconocimiento del derecho alegado, se produjo en consecuencia, el día 06 de Diciembre del año 2004, por parte del Tribunal de la causa, el fallo enmarcado en la etapa declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, decidiendo y declarando con lugar la procedencia de las estipendios reclamados y demás conceptos inherentes a intereses, indexación y costas procesales.
La sentencia declarativa definitivamente firme determina y ha determinado en el presente caso, el comienzo de la etapa ejecutiva en la cual ha de llevarse a efecto el procedimiento de retasa consagrado por el artículo 25 de la Ley de Abogados y a cuyos efectos se constituyó este Tribunal retasador.
En consonancia con lo anterior, es menester dejar por sentado que solo corresponde a este Tribunal de retasa valorar cada una de las actuaciones extrajudiciales correspondientes, de conformidad con la naturaleza ejecutiva de la fase de retasa.
A tales fines, se impone señalar que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en estrecha comunión con el artículo 22 de la Ley de Abogados, que consagra el derecho del abogado a cobrar honorarios por el ejercicio de su profesión, sistematiza, ...omissis... “En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado....”
En razón de este limite máximo, previsto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el monto que debe pagar el obligado por honorarios a el abogado equivale a un 30 % del valor de lo litigado, corresponde por tanto a este tribunal señalar el cuantum de lo litigado en función de la fijación de términos precisos que le mantengan al margen de la ruta incierta de las ponderaciones o el empirismo lógico. En consecuencia se toma como indicativo el monto total que por concepto de contratación colectiva tenía que erogar la accionada CALIMAR de no haberse producido las actuaciones realizadas por el intimante, generadoras de sus honorarios profesionales; monto total que asciende a la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (1.630.000,000,00), montante este a cuya prueba se contraen, cursantes en autos, la copia certificada de la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 23 de Abril del 2003 y la Copia de la Sentencia Nº 115 de fecha 12 de Febrero de 2004 pronunciada por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Así se declara.
Ahora bien, considerando que la retasa es la función que cumple este Tribunal, fijando de manera definitiva e inapelable el monto de los honorarios que corresponden al abogado por sus actuaciones y que debe pagar el obligado a ello, de seguidas pasa este órgano jurisdiccional a precisar que no obstante no existir en la República Bolivariana de Venezuela criterios definidos de manera legal para precisar el monto de lo que se debe cobrar, y a pesar de que ello es de la soberana apreciación de los Jueces, imperando el parecer de los Retasadores, sin que tenga carácter obligante, el Código de Ética Profesional del Abogado en su artículo 48 consagra en materia de honorarios profesionales algunas reglas que sirven de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión sin acudir a criterios unidimensionales, ajustando así el fallo a principios de equidad y racionalidad. Entre los criterios de tasación mas importantes devenidos del mencionado Código de Ética del Abogado tenemos: a) La importancia de los Servicios; b) La Cuantía del asunto; c) El Éxito logrado y la importancia del caso; d) La dificultad de los problemas jurídicos tratados; e) La responsabilidad para el Abogado en relación con el asunto; f) El tiempo requerido; g) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; h) Si el abogado ha actuado como consejero, asistente o apoderado.
En aplicación por parte de este Tribunal de las reglas citadas ut supra y extrapoladas al caso de autos, se observa entre otras circunstancias, que los servicios prestados por el intimante a la empresa reclamada revisten particular importancia, dado que por una parte se regularizó la situación laboral global de los trabajadores de la empresa, y por la otra se sustrajo a dicha empresa de una erogación de MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (1.630.000,000,00); que se trata de una suma cuantiosa; que se trata de un caso aderezado por ingentes dificultades que requirió de su estudio, redacción y asistencia a la empresa ante la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad, además del ejercicio de recurso de último momento como el de revisión; que el intimante hizo gala de gran responsabilidad al cumplir con creces la gestión que se le encomendó.
Ahora bien, el monto de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00) que en puridad reclama como honorarios se corresponde con un porcentaje de TRES PUNTO SIETE POR CIENTO (3.7 %) sobre el valor de las actuaciones precedentemente consideradas, muy inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) que le correspondería en virtud de que se trata de actuaciones conjuntas con otra profesional del derecho tal como aparece en las Copias Certificadas de las actuaciones llevadas a cabo por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, cursantes en autos.
Si consideramos que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no solo se limita a consagrar el derecho a cobrar honorarios por parte de los profesionales del derecho, sino que opera como una garantía contra el abuso de aquellos que prevalidos de tal derecho pretenden exacerbar lo reclamado, tenemos que concluir necesariamente, que el intimante ha estado en comunión con el sentido de las proporciones al tasar lo reclamado en base a un mínimo porcentual de un TRES PUNTO SIETE POR CIENTO (3.7%), lo que conduce a que se valoren las actuaciones cumplidas en el mismo monto reclamado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (60.000.000,00), además de la condenatoria por concepto de intereses calculados en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 56.159.000,00) e indexación monetaria de las sumas mencionadas calculadas en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 56.864.000,00); que asciende en forma total a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 173.023.000,oo); correspondientes a los conceptos a que se contrae la fase o etapa declarativa del juicio, cuyo pronunciamiento está amparado por la autoridad de cosa juzgada y que en todo caso ascienden a un 10,61% aproximado de la cuantía del asunto en el cual intervino. Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Retasador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cumpliendo funciones de retasador, administrando justicia devenida de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Que los honorarios profesionales extrajudiciales que le corresponden a la parte actora, ciudadano JESÚS MARIA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.899 y de este domicilio, y que debe pagar la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA LMPIEZA DE MARACAY (CALIMAR) inscrita en el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, bajo el Nº 34, Tomo 25-A, de fecha 09 de Octubre de 1980 y disuelta anticipadamente por decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CALIMAR, registrada ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, bajo el Nº 60, Tomo 28-A, de fecha 01 de Junio de 2004, se encuentra dentro de los parámetros razonables de su cobro en cuanto a su cuantía, y en consecuencia, se FIJA el monto definitivo de los mismos en la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 173.023.000,oo), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en La Sala de Despacho de este Tribunal a los Diez (10) días del mes de Febrero del año 2005.
LA JUEZ RETASADOR-PONENTE

Dra. LUISA CORDONE COLINA




EL JUEZ RETASADOR

FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO


EL JUEZ TITULAR

DR. PEDRO III PEREZ



EL SECRETARIO

Dr. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registro la anterior decisión siendo las 01:20 p.m.
EL SECRETARIO

DR. LEONCIO VALERA

Exp. 37151