REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: LILA JOSEFINA DELGADO Y JULIO CESAR JIMENEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARÍA AGREDA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 54.549.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
EXPEDIENTE: 34.352.-
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 25 de Abril de 2.001 por los ciudadanos LILA JOSEFINA DELGADO Y JULIO CESAR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.209.219 y V-3.085.963, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado MARÍA AGREDA HERNANDEZ, Inpreabogado N° 54.549. (Folios 01 y 02)
En fecha 08 de Mayo de 2.001, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 05).
En fecha 27 de Junio de 2.001, la ciudadana LILA JOSEFINA DELGADO, antes identificada, solicitó dos copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpos. (Folio 06)
En fecha 03 de Julio de 2.001, este Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas. (Folio 07)
En fecha 21 de Febrero de 2003, la ciudadana LILA JOSEFINA DELGADO, antes identificada, asistida por la abogado MARÍA AGREDA HERNANDEZ, también identificada, solicitó al Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano JULIO CESAR JIMÉNEZ, por cuanto transcurrió mas de un año, después de decretada dicha Separación, sin que algunos de los mencionados cónyuges manifestaran de haber reconciliación alguna entre ellos. (Folio 08)
En fecha 11 de Marzo de 2.003, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, vista la solicitud efectuada por la ciudadana LILA JOSEFINA DELGADO, ya identificada, este Tribunal, ordenó notificar a su Cónyuge, ciudadano JULIO CESAR JIMÉNEZ, también identificado, y a Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, ambos mediante boleta, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo que consideraran conveniente con respecto a lo solicitado por la referida cónyuge. (Folio 09 al 12)
En fecha 27 de Marzo de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de que se entregó la Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 14 de Julio de 2.003, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al ciudadano JULIO CESAR JIMÉNEZ, antes identificado. (Folios 15 y 16)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 17)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LILA JOSEFINA DELGADO Y JULIO CESAR JIMENEZ, antes identificados, en fecha 08 de Mayo de 2.001, igualmente, en fecha 21 de Febrero de 2003, la referida ciudadana solicitó se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación de su cónyuge, y siendo que el mismo, se dio por notificado, y no manifestó de haber reconciliación alguna, se evidencia que transcurrió más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público no compareció a este Tribunal a manifestar objeción alguna, con respecto a lo solicitado por los referidos ciudadanos.
TERCERO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LILA JOSEFINA DELGADO Y JULIO CESAR JIMENEZ, antes identificados, desde el día 09 de Enero de 1.998, y que se celebró ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 006, 1er. tomo, del año 1998, de los libros de matrimonios llevados ante esa antigua Prefectura, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Liquídese la Comunidad de Gananciales
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Febrero de dos mil cinco (11-02-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 34.352
PIIIP/lv/pc