REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTE: JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LUCRECIA AMATULLI, Inpreabogado N° 99.511.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO .
EXPEDIENTE: 37.235
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.223.390 y de este domicilio, asistido por la Abogado: LUCRECIA AMATULLI, Inpreabogado N° 99.511. (Folios 01 al 07 ).
En fecha 12 de Noviembre de 2004, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta de Notificación a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo conveniente con respecto a dicha Solicitud, igualmente se dejó constancia de no haberse librado la respectiva boleta , por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10).
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.. (Folio 11)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, el ciudadano JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por la Abogado LUCRECIA AMATULLI, también identificada, consignó copias certificadas del Acta de Nacimiento a rectificar y los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta respectiva. (Folios 12 y 13)
En fecha 12 de Noviembre de 2.004, el secretario de este Tribunal, dejó constancia de que fue librada la Boleta respectiva por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folio 14 y 15)
En fecha 15 de Diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 16 y 17).
Siendo oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:


MOTIVA:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se hizo referencia que su padre, para el momento de su presentación, tenía: “CINCUENTA Y CUATRO” años de edad, siendo esto incorrecto, ya que para la fecha de dicha presentación, tenía: “SESENTA Y CUATRO” años de edad.
SEGUNDO: Que el solicitante, produjo copia certificada de su partida de nacimiento a corregir, igualmente, copia certificada del Acta de Nacimiento y de Defunción de su padre, en donde se demuestra que el mismo, al momento de la presentación del mencionado solicitante, tenía sesenta y cuatro años de edad.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JUAN CARLOS BORREGO HERNÁNDEZ, antes identificado, llevada en el año 1961, 1° tomo, Nº 773; a fin de que donde esta asentada la edad de su padre como: “CINCUENTA Y CUATRO” debe asentarse: “SESENTA Y CUATRO”. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes mencionadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de Febrero de dos mil cinco (11-02-05).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.235