REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ y LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado IVONNE DÍAZ, Inpreabogado N° 9.556.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar). EXPEDIENTE: 33.532

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por los ciudadanos: JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ y LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, venezolana la primera y venezolano por naturalización el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.220.276 y N° V-16.290.058, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado IVONNE DÍAZ, Inpreabogado N° 9.556. (Folios 01 al 10)
En fecha 20 de Marzo de 2.000, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos. (Folio 12)
En fecha 02 de Septiembre de 2.003, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ, ya identificada, asistida por la abogado IVONNE DÍAZ, también identificada, solicitó a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación de su cónyuge, ciudadano LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, igualmente identificado.(Folio 13)
En fecha 22 de Septiembre de 2.003, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, se ordenó notificar mediante Boleta, al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y al ciudadano LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, antes identificado, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, y manifestaran lo que consideraran conveniente con respecto a la presente solicitud, dejándose constancia de que fueron libradas las Respectivas Boletas. (Folios 14 al 16)
En fecha 27 de Octubre de 2.003, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 25 de Noviembre de 2.003, la Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de no haber entregado la Boleta de Notificación al ciudadano LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, por cuanto no fue localizado. (Folios 19 al 21)
En fecha 15 de Diciembre del año 2.003, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ, antes identificada, asistida esta vez por el Abogado IVAN SALAZAR, Inpreabogado N° 34.803, solicitó a este Tribunal, ordenara librar Cartel de Notificación, por cuanto no fue localizado el ciudadano LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, para que le fuera practicada la notificación respectiva. (Folio 22)
En fecha 03 de Febrero de 2.004, este Tribunal acordó reanudar la causa y ordenó librar y publicar cartel en el Diario “EL ARAGÜEÑO” de esta ciudad. (Folios 23 y 24)
En fecha 03 de Marzo de 2.004, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ, antes identificada, asistida por el Abogado IVAN SALAZAR, también identificado, consignó cartel publicado en la página 36 del Diario “EL ARAGÜEÑO, de fecha 26 de Febrero de 2.004. (Folios 25 y 26)
En fecha 12 de Agosto de 2.004, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ, antes identificada, asistida por el Abogado VICTOR GONZALEZ, Inpreabogado N° 399, solicitó al Tribunal, dictara sentencia en el presente proceso. (Folio 27)
En fecha 03 de Septiembre de 2.004, la ciudadana JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ, antes identificada, asistida por el Abogado IVAN SALAZAR, también identificado, solicitó al Tribunal se abocara a la presente causa, a los fines de que continuara el proceso. (Folio 28)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 29)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó en fecha 20 de Marzo de 2.000, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ y LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, antes identificados, asimismo, la referida ciudadana, en fecha 02 de Septiembre de 2.003, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, igualmente; demostrándose, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que el ciudadano LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, se le practicó las diligencias tendentes a su notificación, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por medio de cartel publicado en el diario “EL ARAGUEÑO” de fecha 26 de Febrero de 2.004, pág 36, advirtiéndosele al mismo ciudadano que se emitiría el pronunciamiento de ley, y ante su no comparecencia, este tribunal entiende que no manifestó haber reconciliación alguna, o no tiene interés en su alegación, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara y decide:

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JUDITH CECILIA CORONADO ORTIZ y LUIS FELIPE FIGUEROA RUIZ, antes identificados, desde el día 27 de Enero de 1.997, y que se celebró por ante la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 21, tomo “A”, del año 1.997, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco (14-02-05).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA,
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 33.532