REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: ANGEL GUSTAVO OLMEDO Y MARIA MARCELINA BAEZ TORREALBA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GEORGELYS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 79.061.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.935.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO OLMEDO Y MARIA MARCELINA BAEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.182.189 y V-7.179.616, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado GEORGELYS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 79.061. (Folios 01 al 06)
En fecha 19 de Julio de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 09 y 10)
En fecha 06 de Diciembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el secretario de este Tribunal, dejó constancia de que en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 11 al 13)
En fecha 15 de Diciembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 20 de Enero de 2.005, compareció ante este Tribunal la abogado IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción alguna con respecto al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ANGEL GUSTAVO OLMEDO Y MARIA MARCELINA BAEZ TORREALBA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de Diciembre de 1.976, y que celebró por ante el antiguo Concejo Municipal del Distrito (ahora Municipio Mariño del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 52, del año 1.976, llevada en los libros de ese antiguo Concejo.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Febrero de 2.005 (14-02-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 36.935.-