REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTE: ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE,
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): FRANCISCO PEÑARANDA, Inpreabogado N° 18.990.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Exp.: 37.054
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con/sin lug. Rect. Acta de Nacimiento)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.349.602 y de este domicilio, asistida por el Abogado: FRANCISCO PEÑARANDA, Inpreabogado N° 18.990. (Folios 01 al 04 ).
En fecha 13 de Agosto de 2.004, este Tribunal admitió la Solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta de Notificación a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a exponer lo conveniente con respecto a dicha Solicitud, igualmente se dejó constancia de no haberse librado la respectiva boleta , por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07).
En fecha 23 de Agosto de 2.004, la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, ya identificada, asistida por el abogado FRANCISCO PEÑARANDA, también identificado, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Notificación respectiva. (Folio 08)
En fecha 22 de Octubre de 2.004, el secretario de este Tribunal, dejó constancia de que fue librada la boleta respectiva por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folio 09 y 10)
En fecha 04 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia, de haber entregado la Boleta de notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12)
En fecha 11 de Noviembre de 2.004, el Juez suplente encargado de este Tribunal, para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente se impuso a la solicitante consignara copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres. (Folio 13)
En fecha 14 de Diciembre de 2004, la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, ya identificada, asistida por el abogado FRANCISCO PEÑARANDA, también identificado, consignó copia certificada del acta de matrimonio solicitada por este Tribunal. (Folios 14 al 18)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 19)
Siendo oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante, se asentó como nombre y apellido de su madre, de la siguiente manera: “DORA C. COLOMBINE” siendo que debe asentarse: “DORA CONCEPCIÓN COLOMINE”.
SEGUNDO: Que la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, junto con la solicitud, produjo copia certificada de su partida de nacimiento a corregir, igualmente, copia simple de su Cédula de identidad, así como también, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, en donde se demuestran los nombres y apellidos de la madre de la referida solicitante.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANTONIA MARGARITA PAREDES COLOMINE, antes identificada, llevada en el año 1934, tomo II, Nº 524; a fin de que donde están asentados los nombres y los apellidos de su madre, como: “DORA C. COLOMBINE” debe asentarse: “DORA CONCEPCIÓN COLOMINE”. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes mencionadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil cinco (14-02-05).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.054
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