REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: MILHA ALICIA MEDINA MENDOZA Y ALFREDO JOSE ARVELO APONTE.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JANETH SALAZAR, Inpreabogado N° 49.754.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.104.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MILHA ALICIA MEDINA MENDOZA Y ALFREDO JOSE ARVELO APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.951.282 y V-3.664.585, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado JANETH SALAZAR, Inpreabogado N° 49.754. (Folios 01 al 07)
En fecha 06 de Octubre de 2.004, este Tribunal, impuso a los solicitantes, consignaran copia certificada del Acta de Matrimonio, a los fines de admitir la solicitud. (Folio 10)
En fecha 10 de Noviembre de 2.004, la ciudadana MILHA ALICIA MEDINA MENDOZA, ya identificada, asistida por el Abogado JUAN VASQUEZ, Inpreabogado N° 48.898, consignó copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este Tribunal. (Folios 11 y 12)
En fecha 12 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que fue librada la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 13 al 15)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 16)
En fecha 13 de Enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 17 y 18)
En fecha 20 de Enero de 2.005, compareció ante este Tribunal la abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción con respecto al presente procedimiento por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 19)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MILHA ALICIA MEDINA MENDOZA Y ALFREDO JOSE ARVELO APONTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Julio de 1.980, y que celebró por ante el antiguo Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 90, folios 125 y 126 con sus vueltos, del año 1.980, llevada en los libros del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Con relación al supuesto convenio efectuado entre las partes sobre los bienes de la comunidad, este Tribunal lo considera improcedente, en virtud de que se hacía y hace menester que existiera una sentencia ejecutoriada que disolviera el vínculo conyugal o que quede firme la presente decisión para que pudiera tener valor, razón por la cual se le declara nulo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 última parte del Código Civil.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los quince días del mes de Febrero de 2.005 (15-02-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.104.-
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