REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTE: IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALBERTO LUGO, Inpreabogado N° 12.995.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 37.214

Se inician las presentes actuaciones ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.389.745, y de este domicilio, asistida por el Abogado ALBERTO LUGO, Inpreabogado N° 12.995. (Folio 02 al 11)
En fecha 12 de Julio de 2.004, el Juzgado antes referido, declinó su competencia, y por error involuntario, ordenó remitir el presente Expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto el acta a corregir, está asentada en los Registros respectivos del Estado Aragua. (Folios 14 y 15)
En fecha 03 de Agosto de 2.004, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, devolvió el presente Expediente mediante oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto ese Juzgado de Municipios no era competente. (Folio 16)
En fecha 02 de Septiembre de 2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el presente Expediente mediante oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 18 y 19)
En fecha 20 de Septiembre de 2.004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitió el presente expediente mediante oficio, a este Juzgado. (Folios 20 y 21)
En fecha 12 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de la referida ciudadana y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud, igualmente, se dejó constancia que no se libró la Boleta de Notificación por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 24)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 25)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, compareció ante este tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción con respecto a la solicitud. (Folio 26)
En fecha 26 de Enero de 2.005, la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, antes identificada, estando asistida por el Abogado ALBERTO LUGO, también identificado, solicitó el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la presente causa y otorgó poder al referido Abogado. (Folios 27 y 28)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado se refiere a que en el Acta de Nacimiento de la solicitante, se asentó su primer nombre como: “YVOLIS” siendo que debe asentarse: “IVONNE”.
SEGUNDO: Que la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, junto con la solicitud, produjo constancia expedida por la antigua Prefectura del Municipio José Antonio Páez del Estado Aragua, donde esta asentado su nombre a corregir, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, donde la referida ciudadana fue legitimada, copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias simples y certificadas de las Partidas de Nacimiento de tres de sus hijos, en donde se demuestran en los cinco últimos documentos, el primer nombre de la referida solicitante.
TERCERO: Que la representación de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción con respecto a la presente solicitud.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, se ordena al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IVONNE MARGOT PEREZ DE LIZAUZABA, antes identificada, llevada en el año 1946, Nº 376, folio 199 y Vto. a fin de que donde está asentado su primer nombre como: “YVOLIS” debe asentarse: “IVONNE”. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes mencionadas a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y siete días del mes de Febrero de dos mil cinco (17-02-05).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO BALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO BALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.214