REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Febrero de 2.005
194° y 145°

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR Y THIBIZAY LISBETH GARCÍA LUNA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARÍA PESTANA, Inpreabogado N° 69.329.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.455

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 13 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR Y THIBIZAY LISBETH GARCÍA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.692.465 y V-11.981.099, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: MARÍA PESTANA, Inpreabogado N° 69.329. (Folios 01 al 05)
En fecha 27 de Octubre de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR Y THIBIZAY LISBETH GARCÍA LUNA, ambos identificados, asistidos por la abogado MARÍA PESTANA, también identificada, solicitaron al Tribunal, declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 11)
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR Y THIBIZAY LISBETH GARCÍA LUNA, antes identificados, en fecha 27 de Octubre de 2.003, asimismo, ambos ciudadanos, en fecha 24 de Noviembre de 2.004, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LEÓN SALAZAR Y THIBIZAY LISBETH GARCÍA LUNA, antes identificados, desde el día 13 de Noviembre de 1.999, y que se celebró ante la Antigua Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 10, tomo “A”, del año 1.999, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cinco (05) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diez y ocho días del mes de Febrero de dos mil cinco (18-02-05). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.455
PIIIP/lv/pc