REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTE: EGLEE SOCORRO VEGAS DE GRAGEL.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ALEIDI DELGADO, Inpreabogado N° 100.983.-
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 37.281

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana EGLEE SOCORRO VEGAS DE GRAGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.227.297, y de este domicilio, asistida por la Abogado ALEIDI DELGADO, Inpreabogado N° 100.983. (Folio 02 al 03)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de los referidos ciudadanos y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la solicitud, igualmente se dejó constancia de no haberse librado la Boleta de Notificación por cuanto no habían consignado los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 10 de Diciembre de 2.004, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 07 y 08)
En fecha 13 de Enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público. (Folios 09 y 10)
En esta misma fecha, la Abogado ALEIDI DELGADO, antes identificada, solicitó al Tribunal, dictara sentencia en el presente Expediente. (Folio 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Partida de Nacimiento, se asentó su primer nombre como “EGLE”, siendo lo correcto: “EGLEE”
SEGUNDO: Que la solicitante, junto con la solicitud presentó la Partida de Nacimiento a corregir, y produjo copia simple de su Cédula de Identidad, en la cual consta la forma correcta de su primer nombre.
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EGLEE SOCORRO VEGAS DE GRAGEL, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana EGLEE SOCORRO VEGAS DE GRAGEL, antes identificada, llevada en el año 1954, Nº 808, tomo II, a fin de que escriba correctamente el primer nombre de la solicitantes, así donde esta asentado como “EGLE”, debe asentarse: “EGLEE”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y ocho días del mes de Febrero de dos mil cinco (18-02-05).- años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.281