REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2.005
194° y 146°

SOLICITANTES: JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARÍA HURTADO, Inpreabogado N° 61.402.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 34.732

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.846.874 y V-9.690.030, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado: MARÍA HURTADO, Inpreabogado N° 61.402. (Folios 01 al 08)
En fecha 22 de Octubre de 2.001, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 10)
En fecha 09 de Enero de 2.003, la ciudadana CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, antes identificada, asistida por la Abogado MARÍA HURTADO, también identificada, solicitó el abocamiento de la presente causa. (Folio 11)
En fecha 18 de Febrero de 2.003, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 12)
En fecha 30 de Septiembre de 2.003, los ciudadanos JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, ambos identificados, asistidos por la abogado MARÍA HURTADO, también identificada, solicitaron al Tribunal, declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 13)
En esta misma fecha, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, antes identificados, en fecha 22 de Octubre de 2.001, asimismo, ambos ciudadanos, en fecha 30 de Septiembre de 2.003, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JORGE LUIS TORRES MARQUEZ Y CARMEN EUNICE FUENTES DELGADO, antes identificados, desde el día 15 de Octubre de 1.998, y que se celebró ante el antiguo Concejo del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo único, bajo el Nº 22, folio 85 y su vuelto, del año 1.998, de los libros de matrimonios llevados ante ese antiguo Concejo, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco (22-02-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 34.732
PIIIP/lv/pc