REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ Y GLENIS LISBETH MENESES SUAREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: AURA MORALES, Inpreabogado N° 85.835.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.950.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ Y GLENIS LISBETH MENESES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.646.714 y V-9.657.035, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado AURA MORALES, Inpreabogado N° 85.835. (Folios 01 al 06)
En fecha 22 de Julio de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 09 y 10)
En fecha 30 de Septiembre de 2.004, el ciudadano ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ, antes identificado, asistido por la Abogado AURA MORALES, también identificada, consignó las copias fotostáticas respectivas. (Folio 11)
En fecha 15 de Diciembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 12 al 14)
En fecha 18 de Enero de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ Y GLENIS LISBETH MENESES SUAREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de Marzo de 1.993, y que se celebró por ante la antigua Jefatura Civil de la parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, en el tomo 1°, bajo el N° 150, del año 1.993, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco (22-02-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 36.950.-
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