REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Febrero de 2.005
194° y 145°
SOLICITANTES: YSMAEL ANDRADEZ Y ELISA MARÍA CAMEJO RODRIGUEZ .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GERARDO TEPEDINO, Inpreabogado N° 86.598.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.209.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos YSMAEL ANDRADEZ Y ELISA MARÍA CAMEJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.241.514 y V-7.254.649, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado GERARDO TEPEDINO, Inpreabogado N° 86.598. (Folios 01 y 02)
En fecha 22 de Octubre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que no fue librada la Boleta de Notificación, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 05 y 06)
En fecha 10 de Noviembre de 2.004, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la Respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 07 y 08)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y no hizo objeción con respecto al presente procedimiento por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 10)
En fecha 25 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YSMAEL ANDRADEZ Y ELISA MARÍA CAMEJO RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Marzo de 1.985, y que se celebró por ante la antigua Prefectura Joaquín Crespo del antiguo Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 1° tomo, bajo el N° 179, del año 1.985, llevada en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil cinco (22-02-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.209.-