REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Febrero de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: JOSE LUIS ALLES URIZA Y LUCY ORLANDO SPARACINO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HUMBERTO BENINCASA, Inpreabogado N° 46.098.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 36.527
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 10 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: JOSE LUIS ALLES URIZA Y LUCY ORLANDO SPARACINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.414.653 y V-5.627.887, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: HUMBERTO BENINCASA, Inpreabogado N° 46.098. (Folios 01 al 12)
En fecha 18 de Noviembre de 2.003, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 15 y 16)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, los ciudadanos JOSE LUIS ALLES URIZA Y LUCY ORLANDO SPARACINO, ambos identificados, asistidos por el abogado HUMBERTO BENINCASA, también identificado, solicitaron al Tribunal, declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folio 17)
En fecha 30 de Noviembre de 2.004, por cuanto el suscrito se reincorporó luego del disfrute de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 18)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE LUIS ALLES URIZA Y LUCY ORLANDO SPARACINO, antes identificados, en fecha 18 de Noviembre de 2.003, asimismo, ambos ciudadanos, en fecha 24 de Noviembre de 2.004, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE LUIS ALLES URIZA Y LUCY ORLANDO SPARACINO, antes identificados, desde el día 19 de Diciembre de 1.984, y que se celebró ante la antigua Prefectura de San José del Distrito (ahora Municipio) Valencia del Estado Carabobo, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 01, bajo el Nº 410, folio 152 y su vuelto, del año 1.984, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Principal del estado Carabobo, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil cinco (24-02-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.527
PIIIP/lv/pc
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