REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Febrero de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: DAVID GUILLERMO TOVAR SEQUERA Y TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: Abogado JUANA MONTES, Inpreabogado N° 30.855.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.094.-
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin lugar Divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano DAVID GUILLERMO TOVAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.268.099, y de este domicilio, asistido por la Abogado JUANA MONTES, Inpreabogado N° 30.855, solicitando la citación de la ciudadana TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.211.598, también de este domicilio. (Folios 01 al 03)
En fecha 13 de Septiembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta la ciudadana TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS, antes identificada, igualmente, notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que no fueron libradas las respectivas Boletas por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 06)
En fecha 14 de Octubre de 2.004, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS, y estando asistida por la Abogado JUANA MONTES, ambas identificadas, se dio por notificada de la presente causa, sin hacer objeción alguna en el presente proceso. (Folio 07)
En fecha 21 de Octubre de 2.004, compareció nuevamente por ante este Tribunal, la ciudadana TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS, y estando asistida por la Abogado JUANA MONTES, ambas identificadas, reconoció de haber estado separada de hecho desde hace mas de cinco años, del ciudadano DAVID GUILLERMO TOVAR SEQUERA, también, identificado, y solicitó que fuera declarada con lugar la presente solicitud. (Folio 08)
En fecha 28 de Octubre de 2.004, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que fue librada la Boleta de Notificación, por cuanto fueron suministrados los fotostatos necesarios. (Folios 09 y 10)
En fecha 16 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 13)
En fecha 15 de Diciembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no presentó objeción con respecto a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 14)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse ratificado la solicitud y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DAVID GUILLERMO TOVAR SEQUERA, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a DAVID GUILLERMO TOVAR SEQUERA Y TIBISAY MILAGRO JIMENEZ BARRIOS, antes identificados, desde el día 29 de Diciembre de 1.993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo 6, bajo el N° 1.122, del año 1.993, asentada en los libros llevados por ante la antigua Jefatura Civil de José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil cinco (24-02-2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. Nº: 37.094
PIIIP/lv/pc