REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Febrero de 2.005
194° y 146°
SOLICITANTES: ROSANGEL DEL VALLE CUEVAS SANCHEZ Y SAULO AUGUSTO LAYA PARRA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LISSETTE VASQUEZ, Inpreabogado N° 94.852.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.199.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUEVAS SANCHEZ Y SAULO AUGUSTO LAYA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.756.756 y V-7.246.595, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogado LISSETTE VASQUEZ, Inpreabogado N° 94.852. (Folios 01 al 03)
En fecha 04 de Noviembre de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, asimismo, se dejó constancia de que fue librada la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 06 al 08)
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, el suscrito se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 09)
En fecha 24 de Noviembre de 2.004, compareció por ante este Tribunal, la Abogado SULAY HUNG, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y no hizo objeción con respecto a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 10)
En fecha 25 de Noviembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor y habiéndosele otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ROSANGEL DEL VALLE CUEVAS SANCHEZ Y SAULO AUGUSTO LAYA PARRA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Diciembre de 1.994, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, en el tomo II, bajo el N° 294, del año 1.994, asentada en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil cinco (24-02-05). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.199.-