REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL
DEMANDADO: FRANKLIN EMIRO ESIS CLAVIJO
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 03 de Febrero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de Febrero de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.347.313, correspondiente al ciudadano FRANKLIN EMIRO ESIS CLAVIJO, fotocopia simple de comprobante de la cédula de identidad Nº V-14.518.609, correspondiente a la ciudadana RASAVEL VIRGINIA VEROEZ SUAREZ y acta de nacimiento original correspondiente a la niña XXXXX, de seis (06) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: RASAVEL VIRGINIA VEROEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.518.609, domiciliada en el Sector Las Vegas, calle San Jacinto, Nº 04, Municipio Libertador del Estado Aragua y FRANKLIN EMIRO ESIS CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº V-10.347.313, con domicilio en el Sector Las Vegas, calle Vega Linda, Nº 24, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,°°) SEMANALES por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija, como al cumplimiento de todas sus obligaciones para con ella y respetando todos sus derechos. A su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación alimentaria. El dinero lo entregaría a la madre de la niña ciudadana RASAVEL VEROEZ, todos los sábados de cada semana, por lo cual la prenombrada ciudadana le firmará un recibo de “Recibido Conforme”. Acordando a su vez el cumplimiento de un monto de dinero aparte de los de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,°°) SEMANALES, en los meses de Septiembre y Diciembre, para los gastos escolares y navideños, respectivamente. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 477-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 02 de Febrero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 477-2005.-
BPH/ycc.-