REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.
DEMANDADO: GIOVANNI DE JESUS VIELMA BENITEZ
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 17 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 17 de Enero de 2.005, junto con anexos consistentes en: fotocopias simples de las Cédulas de Identidad N° V-13.711.839, correspondiente a la ciudadana BELKIS ALIDA CARIPAZ LÓPEZ, N° V-10.508.505, correspondiente al ciudadano GIOVANNI DE JESUS VIELMA BENITEZ, cuatro (04) actas de nacimiento en original, correspondiente a los niños: XXXXX, de seis (06) años de edad, XXXXX, XXXXX y XXXXX (xxxxx) de cuatro (04) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: BELKIS ALIDA CARIPAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.711.839, con domicilio en la Urbanización El Triángulo, Calle 05, N° 137, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y GIOVANNI DE JESUS VIELMA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-10.508.505, con domicilio en la Calle Campo Elías, N° 03, Sector San José, Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Aragua, padres de los niños beneficiarios, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX (xxxxx), antes identificados; acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir, por concepto de obligación alimentaria con un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,°°) SEMANALES, en efectivo, los cuales entregará los días sábado de cada semana, en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Maracay. A su vez, se compromete a cumplir en un 50% con las necesidades de sus hijos, entre ellas medicina, calzado, vestido, estudios y otros. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 472-2.005.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 17 de Enero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 472-2005.-
BPH/ycc.-