REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL

DEMANDADO: FÉLIX ANTONIO PÉREZ SILVA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 16 de Febrero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 16 de Febrero de 2.005, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de las Cédulas de Identidad Nº V-9.433.705, correspondiente a la ciudadana YUNIS MARITZA ABREU, Nº V-9.436.554, correspondiente al ciudadano FELIX ANTONIO PÉREZ SILVA, Nº V-XXXXX, correspondiente a la adolescente XXXXX y Nº V-XXXXX, correspondiente a la niña XXXXX, actas de nacimiento en original correspondientes a la adolescente XXXXX, de catorce (14) años de edad, y a las niñas XXXXX y XXXXX de diez (10) y dos (02) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: YUNIS MARITZA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-9.433.705, domiciliada en la calle Tamanaco, Nº 21-18, Sector El Libertador, Municipio Libertador del Estado Aragua y FELIX ANTONIO PÉREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Nº V-9.436.554, con domicilio en la calle Miranda, Nº 04, Centro III, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la adolescente y las niñas antes mencionadas, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete al cumplimiento por concepto de obligación alimentaria, con un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días sábado o domingo de cada semana, a la ciudadana YUNIS ABREU, madre de las beneficiarias. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo. En vista de que dos de las beneficiarias, la adolescente XXXXX y la niña XXXXX, sufren de: Ataques de Epilepsia y necesitan tratamientos médicos es por lo que el padre se compromete al cumplimiento del aporte para la compra de sus medicinas y especialistas a tratar. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 488-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 16 de Febrero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. Nº 488-2005.-
BPH/ycc.-