REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 24 de Febrero del año dos mil cinco.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 21 de Febrero de 2005, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos MARITZA GARCIA YATARE y CARLOS ALBERTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-8.731.472 y V-7.215.921, respectivamente, asistido este último por la Abg. MARIANA LEAL, Inpreabogado N° 16.745, presente también el adolescente XXXXX, de diecisiete (17) años de edad. Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia. Por lo que se interpreta que la conciliación es una forma de terminación del proceso; y al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 21 de Febrero del 2.005, cursante al folio 15, del presente expediente.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp. N° 478-05.-
BPH/ycc.-