REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

DEMANDADO: MARCOS FEDERICO DE JESUS ARCILA RIVA


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 28 de Enero de 2.005, recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2005, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 28 de Enero de 2.005, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de la Cédula de Identidad N° V-7.123.988, correspondiente al ciudadano MARCOS FEDERICO DE JESUS ARCILA RIVA, y dos (02) actas de nacimiento en original, correspondiente a los niños: XXXXX y XXXXX, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: LORENA PEREZ CANEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.296.388, con domicilio en Sector Animas I, Calle 03, casa S/N, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y MARCOS FEDERICO DE JESUS ARCILA RIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-7.123.988, con domicilio en el Sector Villa de Cura, Urbanización Francisco de Miranda, N° 33, Municipio Zamora del Estado Aragua, padres de los niños beneficiarios, XXXXX y XXXXX, antes identificados; acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir, por concepto de obligación alimentaria, con un monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,°°) QUINCENALES, los cuales depositará los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorros a nombre de los Hermanos Arcila Pérez, la cual aperturará la madre de los niños ciudadana LORENA PEREZ y presentará copia de la libreta para anexarla al expediente, así como a un aporte en los meses de Septiembre y Diciembre, aparte del monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,°°), para los gastos escolares y navideños; al cumplimiento total de los beneficios que por Ley le corresponden a sus hijos. A su vez, se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijos. Comprometido a aportar monto de dinero, el cual le informará la cantidad en el mes de febrero, para el complemento de casa para sus hijos, el cual la madre ha depositado DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,°°) restando SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,°°). SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 474-2.005.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 28 de Enero de 2005, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:30 a.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 474-2005.-
BPH/ycc.-