REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Palo Negro 09 de Febrero del año dos mil cinco.-

194° y 145°

Visto el Escrito de Estimación e Intimación al pago de Costas Judiciales, presentado por la Abg. ADJANI HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.201.814, Inpreabogado No. 85.702, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación; contra la ciudadana, ANA ISABEL VALERA A GRIZONTES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.008.763, en su carácter de condenada en costas, este Tribunal para proveer observa:

PRIMERO: En la etapa procesal relacionada con la exigibilidad y ejecutividad de una condena en costas, la parte acreedora de las mismas tiene legítimo derecho de intimar su pago, mediante solicitud que presentará ante el Juez de la causa, en la cual incluirá la estimación que ella haga, especificando el monto de cada gasto y diligencia, partida por partida. Por esta razón es que se habla de “Estimación e Intimación” de las costas, es decir, de un acto o solicitud en el cual se comprenda tanto la especificación de las distintas partidas que integran las costas, como el requerimiento de pago de la parte vencida. Asimismo el hecho de estimar cada gasto o diligencia se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la defensa del condenado en costas, en el sentido de ejercer su derecho a solicitar retasa. A este respecto es preciso acotar que en caso de que la retasa sea solicitada, se nombrarán los jueces retasadores quienes ejercen una función social y gremial, ya que dictan una decisión de equidad antes que de derecho, en virtud de que se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira el abogado, de allí que se afirme que la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado. Pero es el caso que si el Abogado no estima los gastos y diligencias por el soportados y realizadas, respectivamente, en la causa en que venció totalmente, impedirá al intimado ejercer su derecho a retasa, lo que implicaría cercenar su derecho a la defensa. Y así se aclara.-

SEGUNDO: En este orden de ideas, el proceso de “Estimación e Intimación” de honorarios profesionales o de costas judiciales, constituye un juicio autónomo propio, no una mera incidencia dentro del juicio principal, aun cuando se siga en Cuaderno Separado en el mismo Expediente, por obvias razones de celeridad procesal, ya que en autos obran las actuaciones por las cuales el Abogado intima el pago de sus honorarios, de allí que sea impretermitible que la solicitud de “Estimación e Intimación”, cumpla con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto le sea aplicables. Y así se instruye.-

TERCERO: Ahora bien, de la revisión exhaustiva del Escrito de Estimación e Intimación de costas judiciales, se observa que la accionante, no cumplió con su deber de estimar los gastos y diligencias por el soportados y realizadas, respectivamente, en la causa en que venció totalmente, lo cual debe hacer indicando los montos o valor de cada diligencia, así como los gastos en que haya incurrido al realizarlas. Tampoco indicó con precisión la dependencia de la Alcaldía del Municipio Libertador, en que presupone esta Juzgadora, labora la demandada (en virtud de que allí la actora la domicilió), lo cual dificulta la intimación de la misma. Por lo que lo procedente es en garantía del derecho a la defensa, abstenerse de admitir la presente solicitud y ordenar a la actora la corrección del escrito sobre el cual aquí se providencia, estimando con claridad sus gastos y diligencias, e indicando la dependencia de la Alcaldía del Municipio Libertador, en la que labora la demandada. Y así se declara y ordena.

La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera

BPH/cch.-
Exp. N° 362-04.-