En el día de hoy, diez (10) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12: 30 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Colombia, Galpón Nro. 160, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil Industrias COMA C.A., en compañía del Abogado: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.623, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana: MARIA RITA FIGUEIRA GONCALVEZ, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por el Ciudadano: José Gabriel Acosta Medida, Endosatario en Procuración de Maria Rita Figueira Goncalvez, contra la Sociedad Mercantil Industrias COMA C.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: CHACON FRANKLIN RICARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: ARIAS CAMPOS JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.948.567, quien manifestó ser Vigilante de Seguridad interna de la Empresa arriba identificada, MORILLO VOLCANES LUIS MARIA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.959.120, quien manifestó ser Gerente de Producción, y ARIAS TOLOZA HASLEY CATHERYN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.599, quien manifestó ser la Gerente de Administración; quienes se encuentran debidamente asistidos por el Abogado: CRUZ EDGAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.953, a quines el Tribunal notificó de si misión y permitieron el acceso a la Empresa donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado el Endosatario en Procuración señala para ser Embargado Preventivamente los bienes que a continuación se describen, una vez evaluados por el perito Avaluador designado: Una (01) Caldera, marca Monitor, Modelo M142-50, serial L-32869, Color Verde Martillado, con quemador incorporado, motor sin serial visible, tablero eléctrico, tres válvulas de seguridad bastante usadas, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), Una (01) Caldera marca Monitor, Modelo M142-60, Serial L22362, Color Verde Martillado, con quemador incorporado, motor sin serial visible, tablero eléctrico, válvula de seguridad, válvula de paso, y válvula de Chec, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), Un (1) Tanque de condesado, con dos bombas de agua, marca Simens TPEG, serial 1-181 y 0160365, color verde Martillado, sobre base de hierro, bastante usado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00); Una (1) llenadora de doce picos, un túnel de enfriamiento y horno termo encogible, marca Her, modelo MH00099TE, serial MH1803, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00); Un monta carga Marca YALE, con una placa adicional, descrita con el Nro. 00086, con cuatro cauchos lisos, pintura deteriorada, tapicería rota, funcionamiento a gas, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); Una olla tipo marmita, en acero inoxidable, capacidad de 1300 litros, con motor incorporado, marca Slender, serial 6589, cuatro HP, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de DIEZ Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.616.750,00); todos los bienes arriba descritos ascienden a un monto total aproximado de Bolívares CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 128.616.750,00). En este estado El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los bienes muebles arriba descritos y hasta cubrir el monto de Bolívares CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 128.616.750,00), decretado por el Tribunal de la Causa, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavío Arrivillaga, quien lo recibe en el estado arriba descrito. En este estado el Endosatario en Procuración expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que en virtud de que en este momento no contamos con el personal técnico especializado para desmontar las máquinas embargadas preventivamente, deje los bienes Embargados bajo la guarda y custodia de los notificados, asimismo una vez que se cuente con el personal adecuado a los fines de hacer las labores de desmontaje adecuado se solicitará el traslado de dichos bienes a la Depositaria Judicial La Nacional C.A”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes muebles arriba descritos bajo la guarda y custodia de los notificados, a quienes les señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva y fijará nuevo traslado cuando sea solicitada la oportunidad por el Endosatario en Procuración y el Tribunal designe el personal especializado a los efectos de desmontar dichos equipos. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2: 30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.-
Los Notificados
El Abogado Asistente
El Endosatario en
Procuración
El Perito
El Depositario
La Secretaria.
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