En el día de hoy, catorce (14) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:30 del medio día, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Calle Colombia, Edificio Don Pascual, N° 81, Piso 1, Apartamento 1-2, San Mateo Estado Aragua, en compañía del Abogado Hernán Ernesto Croes Ravelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.264, en su carácter de apoderado Judicial de la Administradora del Inmueble, con el objeto de dar cumplimiento a las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo de Bienes Muebles decretado con motivo del Juicio, seguido por la Demandante Steban & Price, Administración del Inmueble S.R.L., contra: Miguel Pastor Narváez G., por Desalojo, ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto: Aura Contreras, C.I N° 8.686.596, Representante del Concejo de Protección al Niño y al Adolescente; y los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, C.I N° 4.274.183, como Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, C.I N° 3.433.646, como Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A; quienes aceptaron sus cargos y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en dicho Inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: Díaz Sonia Magaly, mayor de edad, venezolana, titular de la C.I N° 6.314.884, quien manifestó ser la Esposa del demandado Ciudadano: Narváez García Miguel Pastor, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 8.753.468, quien se encuentra presente en este acto y están debidamente asistidos por la Abogada: Dulleissy Violeta Galíndez Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.626, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso y exponen debidamente asistidos por su Abogada: “Hacemos entrega en este acto del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, totalmente libre de bienes y personas a cuyo efecto procedemos a retirar de inmediato los Bienes Muebles de nuestra propiedad que se encuentran en el Inmueble objeto de la Medida.” En este estado el Tribunal Ejecutor declara secuestrado el Inmueble ubicado en la calle Colombia, Edificio Don Pascual, N° 81, piso 1, Apartamento 1-2, San Mateo Estado Aragua, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa; Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua, asimismo procede en este acto a ponerlo en posesión de la Depositaria Judicial designada Ciudadano: Hernán Ernesto Croes Ravelo, el Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, totalmente libre de Bienes y personas y en el siguiente estado: Cuarto principal pinturas y frisos de paredes, en regular estado, piso de cerámica: presenta cerámicas rotas, ventanas de vidrio y rejas de seguridad en regular estado; puerta de entrada en regular estado; sala de baño principal: paredes de cerámicas en buen estado, piezas sanitarias en regular estado, puerta en regular estado; cuarto N° 2: frisos y pinturas de paredes en regular estado, pintura del techo en regular estado, puerta de entrada en regular estado y rejas de seguridad en regular estado; cuarto N° 3: frisos y pinturas de las paredes y techo en regular estado, piso de cerámica presenta varias piezas rotas, puerta de entrada en regular estado, ventanas panorámicas y rejas en regular estado; pasillo de entrada a las habitaciones: paredes en regular estado, friso en regular estado, piso de cerámica en regular estado; lavandero: frisos y pinturas de paredes en regular estado, techo en regular estado, piso de cerámica en regular estado; cocina: frisos y cerámicas de paredes en regular estado, techo en regular estado, piso de cerámica en regular estado, reja de seguridad en regular estado, puerta de entrada en buen estado, puerta de entrada al patio en buen estado; patio: frisos y pinturas de paredes en mal estado, piso rustico en regular estado; sala principal: frisos y pinturas de paredes en regular estado, techo en regular estado, cerámica de piso en regular estado, puerta principal y reja de seguridad en regular estado; el Inmueble objeto de la Medida carece de lámparas. En este estado el apoderado Judicial del Administrador del Inmueble expone “Recibo en este acto el Inmueble secuestrado en el estado arriba señalado y solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa y devuelva la Comisión en el estado en que se encuentra a dicho Tribunal.” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar el Embargo Preventivo y ordena devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la causa. El Tribunal deja constancia que en el Inmueble objeto de la Medida no se encontraba menores, ni adolescentes. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso siendo las 5:00 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I.- 3.720.889


Los Notificados.-

La Abogada Asistente.-

El Apoderado Judicial de la
Administradora del Inmueble.-

La Representante del Concejo
De Protección al niño y adolescente.-



El Perito.-
El Depositario.-


La Secretaria.-