En el día de hoy, dos (02) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:30 pm, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Carlos Blanck, Edificio Astoria, La Victoria Estado Aragua, donde funciona la Empresa Inversiones los Alpes, en compañía de la Abogada Griselys Rivas Pérez, en su carácter de representante de la Ciudadana Caracas Fuentes Yelitza Josefina, mayor de edad, venezolana, titular de la C.I N° 11.182.041, quien se encuentra presente en este acto, con el objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del juicio que sigue la Ciudadana Yelitza Caracas Fuentes, contra la Empresa Inversiones Los Alpes, por pago de prestaciones sociales, por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I N° 4.274.183; en su carácter de perito avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A; quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la ley. Presentes en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, unas personas que dijeron ser y llamarse: Pineda Alberto Octavio, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la C.I N° E- 82.094.295, quien manifestó al Tribunal ser el Representante de la Empresa Inversiones Los Alpes y la Ciudadana: Maldonado de Rodríguez María Neria, mayor de edad, Venezolana, titular de la C.I N° 6.231.088, quien manifestó al Tribunal ser la encargada del negocio Empresa Inversiones Los Alpes, a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitieron el acceso y exponen: “ A los efectos de evitar se ejecute el Embargo Ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa, ofrecemos en este acto cancelar la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1.200.000°°), mediante cheque, N° de cuenta: 01510041921046002368, N° del cheque: 08-22693807, a cargo de Pineda Alberto Octavio, a favor de Yelitza Caracas, por concepto de prestaciones sociales, obligándonos a cancelar la cantidad de Bolívares Ciento Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho, con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 196.878,58), que comprenden las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa, en un 15% del valor condenado, en el momento de que le sean entregadas las planillas de liquidación al Fisco Nacional, imitadas por el Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, no quedando con el pago que efectúo en este acto y con el que efectuaré por concepto de costas, nada a deber a la Ciudadana Yelitza Caracas Fuentes, por concepto de Prestaciones Sociales.” En este acto la Procuradora de Trabajadores expone: “En nombre de la Ciudadana Yelitza Caracas Fuentes y estando ella presente, acepto la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000°°), entregado en este acto y anteriormente identificado por concepto de Prestaciones Sociales.” El Tribunal deja constancia en este acto, que fue entregado el cheque arriba identificado de Fondo Común, Banco Universal, a favor de Yelitza Caracas Fuentes. En este estado la Ciudadana Yelitza Caracas Fuentes, debidamente asistida por la Dra. Griselys Rivas Pérez, solicita al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar Embargo Ejecutivo, objeto de las presentes actuaciones. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 2:40 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO
C.I N°- 3.720.889
Los Notificados
La Parte Actora
La Procuradora de Trabajadores
El Depositario
El Perito
La Secretaria
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