En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios: José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Dos (02) inmuebles ubicados en la calle Rivas Dávila paseo Rivas Dávila, locales Dos(02) y Cuatro (04), La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Joseph Dreika D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.720, actuando en su propio nombre, con el objeto de practicar Medida de Entrega Material, decretada en el Juicio de Entrega Material, incoado por el Dr. Joseph Dreika Dakkak, actuando en su propio nombre, contra el Ciudadano: Antonio Ahmar Ojonwad, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Ahmar Ojonwad Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la C.I N° 4.402.122, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Deyvis Eduardo López González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.663, a quien el Tribunal notifico de su misión y quien expone “Me opongo a la medida de entrega material decretada por el Tribunal de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 930 del Código del Procedimiento Civil y articulo 1146 y siguiente del Código Civil”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, conforme a lo acordado por el Tribunal de la causa y lo dispuesto en el articulo 930 del código de procedimiento civil, se abstiene de practicar la entrega material objeto de las presentes actuaciones y ordena devolver a dicho Juzgado la presente comisión en el estado en que se encuentra. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 p.m. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello
C.I N° 3.720.889
El Notificado.-
El Abogado Asistente.-
El Actor Abogado
El Perito.-
El Depositario.-
La Secretaria.-
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