En el día de hoy, Dos (02) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 3:15 p.m., previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en Avenida Francisco de Loreto, Centro Comercial Unicentro, donde funciona La Zapatería, Baby Shoes Center, C.A., La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Rafael A. Blanco Galíndez, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil SERBIEN S.R.L. Sociedad de Comercio, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada en el juicio de Cobro de Bolívares ( Vía Intimatoria) intentado por el Abg. Rafael A Blanco G., Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil SERBIEN S.R.L., Sociedad de Comercio Contra: Sociedad de Comercio BABY SHOES CENTER C.A., por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentado y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presentes en el inmueble donde funciona la Zapatería Sociedad de Comercio BABY SHOES CENTER, C.A., a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: ABU ISHTAIEH OSANA, mayor de edad, extranjero, quien se identificó con un comprobante N° 82.295.015, quien manifestó ser el encargado del local donde el Tribunal se encuentra constituido y TROSELL CARRILLO DARIANNYS CRISTINA, mayor de edad, venezolana, C.I: 12.477.753, quien manifestó ser empleada del local Sociedad de Comercio BABY SHOES CENTER C.A., a quienes el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. En este estado el Apoderado Especial de la Parte Actora señala para ser embargados Preventivamente los siguientes bienes que se describen a continuación una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Doce (12) Pares de Zapatos deportivos Modelo 3996 A, que el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 36O.OOO,oo) , Doce (12) pares de Zapatos deportivos, modelo 3996 B, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Trescientos




Sesenta Bolívares ( Bs. 36O.OOO,oo), Veintidós (22) Pares de Zapatos Deportivos Modelo 4159 C, que el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares ( Bs. 44O.OOO,oo); Cinco (5) pares de Zapatos deportivos, modelo 3342 M, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 8O.OOO,oo), , Catorce (14) pares de zapatos casuales para niños, modelo 170, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Ciento Sesenta y Ocho ( Bs. 168.OOO,oo), veinticuatro (24) pares de zapatos casuales para niños, modelo 171, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de bolívares Doscientos Ochenta y Ocho Mil ( Bs. 288.OOO,oo); Diecisiete (17) pares de zapatos para niños, modelo 188,. El perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado Doscientos Cuatro Mil (Bs. 204.OOO,oo); Dieciocho (18) pares de zapato casuales para niño, Modelo 164, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado total de Doscientos Dieciséis Mil Bolívares ( 216.OOO,oo); Veintidós (22) pares de zapatos para niñas sandalias, modelo 324, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares (Bs. 22O.OOO,oo); Treinta y Cuatro (34) pares de zapatos, para niñas, sandalias, el modelo 326, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Trescientos Cuarenta Mil ( Bs. 34O.OOO,oo); Veintiocho (28) pares de zapatos para niñas modelo 327, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.OOO,oo); veintiséis (26) pares de zapatos para niñas, modelo 325, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Quinientos Veinte Mil Bolívares ( Bs. 520.000,oo); Diecinueve (19) pares de zapatos colegial, modelo 1533, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor total aproximado de Bolívares Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 475.000,oo); Veintitrés (23) pares de zapatos casuales, modelo 42, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs., 1.50.000,oo); Once (11) pares de zapatos casuales, modelo 45, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Quinientos Cincuenta Mil(Bs. 550.000,oo); Diecisiete (17) pares de zapatos casuales, modelo 262, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Quinientos Diez Mil (Bs. 510.000,oo); Veinticinco (25) pares de zapatos modelo 260, el perito avaluador deja constancia que





tienen un valor total aproximado de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.750.000,oo); Cuarenta y Cinco (45) pares de zapatos casuales de niños, modelo 432, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Un Millón Ciento Veinticinco Mil bolívares ( Bs. 1.125.000,oo); cuarenta (40) pares de zapatos casuales para niños, , modelo 433, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Un Millón (Bs. 1.000,oo); Veintiocho (28) pares de zapatos casuales de niños, modelo 14, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Novecientos Ochenta( Bs. 980.000,oo); Doce (12) pares de zapatos casuales, modelo 204, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de bolívares Cuatrocientos Ochenta Mil ( Bs. 480.000,oo); Veinte (20) pares de zapatos casuales de dama, modelo 60, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Seiscientos Mil (Bs.600.000,oo); Ochenta y Ocho (88) pares de zapatos casuales, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor total aproximado de Ciento Seis mil Quinientos Veinte bolívares (Bs. 106.520,oo); los bienes arriba descritos tiene un monto total aproximado de bolívares Once Millones Ciento Veintidós Mil Quinientos Dieciocho con Ochenta y Ocho centimos (Bs. 11.122.518,88). En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los bienes arriba descritos y hasta cubrir la cantidad de Bolívares ONCE MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.122.518,88), decretado por el Tribunal de la Causa, que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas procesales, mas los intereses, los cuales se encuentran sin uso, y los pone en tal estado en posesión del Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., Ciudadano: Nelson Jesús Tavío Arrivillaga. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal que los bienes embargados preventivamente en este acto, sean dejados bajo la guarda y custodia de los notificados, a quienes el Tribunal señalara las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva, hasta el día de mañana, a la una (1:00 pm), oportunidad en la cual la Empresa BABY SHOES CENTER C.A., cancelará a mi representada el monto demandado, mas las cosas, e intereses y otros gastos, a cuyo efectos solicito al Tribunal, fije nuevo traslado para el día de mañana 03-02-05, a dicha hora, en caso contrario de no ser cancelado el monto adeudado proceda al retiro inmediato de los bienes Embargados Preventivamente a los depósitos de la depositaria Judicial. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición



acuerda de conformidad y deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia de los notificados, a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda conlleva., hasta el día de mañana, 03-02-05, a las 1:00 p.m., oportunidad en la cual la Empresa BABY SHOES CENTER C.A., cancelará a la Parte Actora el monto demandado mas las costas, intereses y otros gastos, y fija un nuevo traslado para el día 03-02-05, a la 1:00 p.m.- El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 7:30p.m., es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-

LOS NOTIFICADOS.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-




EL PERITO.-




EL DEPOSITARIO.-



LA SECRETARIA.-