En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:15 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Andrés Bello Sur N° 18, la Victoria Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil Plásticos La Victoria C.A., en compañía del Abogado Salomón Levy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.059, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTIBUIDORA EDUPLAS C.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Provisional decretada con motivo del juicio de cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil DISTIBUIDORA EDUPLAS C.A., contra la Sociedad Mercantil PLATICOS LA VICTORIA C.A., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Antico Scala Giacomo Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.121.386, en su carácter de Apoderado de la Empresa PLASTICOS LA VICTORIA C.A., según se evidencia en Documento poder que en copia certificada y fotocopia acompañó, para que confrontada le fuera devuelta la copia certificada, registrada en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 26 de Octubre del 2.000, N° 14, folia 74 al 79, protocolo Tercero, Trimestre 4°, y en el acta de Asamblea Ordinaria N° 45, de Accionista de la Compañía, de fecha 13 de Marzo del 2.000, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el tomo 29-A, N° 59, en fecha 30 de Junio del 2.000, que presentada en copia certificada y fotocopia fue confrontada dicha fotocopia y devuelta la copia certificada, quien se encuentra debidamente asistido por su Abogado: Manuel Alfonso Biel Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.075. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a Embargar Preventivamente los siguientes Bienes Muebles que se señalan a continuación, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Un camión Dodge 300, año: 1997, placas 10DDAJ, color azul, carrocería serial N° T725893, Serial del Motor 0526024, el cual presenta las siguientes características: 06 cauchos rodantes bastante usados, y un caucho de repuesto bastante usado, faros frontales en regular estado, pintura en regular estado, alfombra de plástico rota, se desconoce su funcionamiento, plataforma enrejada de 06 metros aproximadamente, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000); Un camión marca Dodge 300, Placas: 101DAD, Color azul claro, año 1.978, serial carrocería T8166803, serial motor 211084, plataforma enrejada de 06 metros aproximadamente, presenta las siguientes características: 06 cauchos rodantes bastante usados, un caucho de repuesto bastante usado, luces traseras y delanteras en regular estado y pintura en mal estado, presenta rayones en general, alfombra de plástico en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000); Un camión marca Dodge 300, año 1.978, serial carrocería TSI67204, serial del motor: 208907, color azul, motor a gas-oil, plataforma enrejada de 06 metros aproximadamente, el cual presenta las siguientes características: 06 cauchos rodantes en regular estado, caucho de repuesto en regular estado, pintura en regular estado y presenta picaduras en general, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000); camión marca Chevrolet, año 1.972, color azul, serial carrocería C3003BC112337, serial motor: 210773, motor a gas-oil, plataforma enrejada de 06 metros aproximadamente, el cual presenta las siguientes características: 06 cauchos rodantes y uno de repuesto en regular estado, presenta picaduras en general, alfombras de plástico en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000); Una máquina portadora de láminas, marca Kart Eugen Fischer, serial 600802, bastante usada, se desconoce su funcionamiento, con su motor incorporado sin serial visible, de color verde y naranja, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000); Una máquina troqueladora marca E.C. Raimondi (ECR), serial: 135974, con su motor incorporado, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, color verde y naranja, bastante usado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000); Una marca troqueladora marca: Reveta, serial 4134, con su motor incorporado, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, bastante usada, color verde y naranja, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000); Dos máquinas bloqueras de anime, marca Gilde, serial se encuentra en el tablero eléctrico N° FB21A y 149699, con su tablero incorporado automatizado, sistema hidráulico, Dos motores de 50 HP, y Cuatro motores de 5 HP (ventiladores), Dos cargadores de anime hidráulico, 08 gatos hidráulicos grandes, 10 gatos hidráulicos pequeños, 16 gatos neumáticos pequeños, bastante usados se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000), cada máquina; Dos máquinas pre espansora de polestireno (matera prima para anime), que comprende Cuatro motores sin serial visible y Dos silos cargador bastante usados, Dos tableros eléctricos incorporados, marca ICMAR, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 36.464.564) cada máquina, todo lo cual asciende a un monto total aproximado de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO (Bs. 752.929.128). En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los Bienes Muebles arriba señalados y hasta por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO (Bs. 752.929.128), monto este decretado por el Tribunal de la causa, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante, Ciudadano: Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien lo recibe en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que los Bienes Muebles arriba Embargados Preventivamente, sean dejado bajo la Guarda y Custodia del notificado.” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y deja los Bienes Muebles arriba Embargados Preventivamente, bajo la Guarda y Custodia del notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha Guarda y Custodia conlleva. En este estado presente el Ciudadano: ANTICO SCALA GIACOMO ANTONIO, arriba identificado, debidamente asistido por su Abogado, Manuel Alfonso Biel Mora, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.220.772, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.075, con domicilio en la Ciudad de Maracay y aquí de tránsito; quien expone: “Primero: Me doy por citado en nombre de mi representado del presente juicio y en consecuencia renuncio a todos los lapsos de comparecencia. Segundo: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento relativo a la causa signada bajo el N° 19.538, que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria; en nombre de mi representada, propongo dar en pago al ejecutante un Bien Inmueble constituido por un terreno y el deposito sobre el construido, identificado dicho terreno como parcela N° 5, en el plano de la Zona G, de la Zona Industrial Soco, ubicada en Jurisdicción del Municipio Ribas del Estado Aragua; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento que fuera protocolizado por ante la Oficina de Registro del Distrito Ricaurte (hoy Municipio José Félix Ribas) del Estado Aragua, el cual queda anotado bajo el N° 15, folio 95 al 114, protocolo Primero, tomo 5, de fecha: 08 de Noviembre del 2.000; es de observar que el Inmueble que ofrezco en pago al Demandante le pertenece a la Sociedad de Comercio San Giacomo C.A., de este Domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 108, del Tomo 184-B, de fecha 10 de Abril de 1.986; siendo su última reforma en fecha 27 de Abril 1.989, según asiento N° 29, del Tomo 958-A, de la cual soy también Apoderado conforme al Instrumento Poder que he consignado en este acto, y por el cual me di por citado en nombre de la Demandada PLÁSTICOS VICTORIA C.A., por lo cual expreso la decisión de transferir la Propiedad del Inmueble antes mencionado a favor del Demandante.” En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora expone “Acepto el ofrecimiento y la dación en pago propuesta por la parte demandada; solicito al Tribunal Ejecutor se sirva mantener la vigencia con todo rigor y vigencia la Medida de Embargo decretada anteriormente hasta tanto se cumpla con todos los requisitos de protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente del Inmueble objeto de la presente dación en pago; para lo cual se acuerda producir el correspondiente Documento de dación en pago, el cual será protocolizado por ante la oficina respectiva.” En este estado la parte demandada oída la aceptación por parte del Apoderado de la parte demandante, conviene en producir el documento respectivo, con presentarlo ante la oficina subalterna y notificar a la parte demandada el día y la hora de la firma en un lapso no mayor de 60 días continuos; dejándose expresa constancia que el precio por el cual se realiza la presente dación en pago es el equivalente de todos y cada uno de los conceptos determinados en el decreto de Embargo.” En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y ordena mantener el Embargo Ejecutado en este acto y mantener la comisión en el Tribunal hasta tanto sea solicitado su devolución por la parte actora. El Tribunal habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
La Juez
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I 3.720.889.-


El Notificado (parte demandada)


El Abogado Asistente.-


La Empresa Oferente de la
Dación en pago y su Abogado
Asistente.-


El Apoderado Judicial de
La Parte Actora.-


El Perito Avaluador.-


El Depositario Judicial.-


La Secretaria.-