En el día de hoy Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Local Comercial que forma parte del “Centro Comercial Victoria”, ubicado en la Urbanización la Calera, Av. Victoria, cruce con Av. 17 de Diciembre, la Victoria Estado Aragua, distinguido con el N° 02-10, situado en la planta alta (P.A) del Centro Comercial, en compañía de la Abogada Castro Rojas Arelys E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.780, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada con motivo del Juicio, que por cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra la Sociedad Mercantil cauchos Patricelli, C.A., Elio Patricelli Consolado, Rita Cala Cefalo, Cristina Cala Cefalo, Alfredo Patricelli Cappelletti y Caterina Consolado de Patricelli; por ante el Juzgado 5° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, C.I N° 4.274.183, en su carácter de Perito y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, C.I N° 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal procede a efectuar los toques de Ley a las puertas del Inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone “Solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero, con el objeto de abrir la puerta principal que da acceso al Inmueble objeto de la Medida.” El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y procede a designar como cerrajero al Ciudadano Torres U. Diego R., mayor de edad, venezolano, C.I N° 12.002.415, quien una vez que acepto su cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley y procedió a aperturar la puerta principal del Inmueble, objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal deja constancia, que en el interior del Inmueble no se encontraba persona alguna y se encontraba libre de bienes, igualmente deja constancia que: las rejas y puertas de seguridad se encuentran en regular estado; la puerta de vidrio se encuentra en buen estado; las paredes y frisos se encuentran en regular estado; el piso se encuentra en regular estado; y posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Treinta Millones de Bolívares (30.000.000 Bs.), en este estado El Tribunal Ejecutor declara embargado ejecutivamente el local comercial que forma parte del centro comercial Victoria, ubicado en la Urbanización la Calera, Avenida Victoria, cruce con Av. Diecisiete (17) DE Diciembre, La Victoria Distrito Ricaurte del Estado Aragua, distinguido con el N° 02-10, situado en la planta alta (P.A), del Centro Comercial, tiene una superficie aproximada de (71,50 mt.) Setenta y Un Metros Cuadrados, le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro con un Mil Cincuenta y Cuatro Milésimas por ciento (4.1054%), según consta de documento protocolizado ante la Oficina inmobiliaria de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Mayo, de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), bajo el Número Doce (12), tomo Quinto (5°), Protocolo Primero (I) y sus linderos son: Norte: con la fachada norte de construcción, Sur: con pasillo de circulación, Este : fachada este; Oeste: con el local Dos raya Once (2-11). El local comercial consta de un área libre y una sala de baño, el cual pertenece a los co-demandados, Ciudadanos: Alfredo Patricelli Cappelletti y Caterina Consolado de Patricelli; según consta de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), bajo el Número Cuatro (04), tomo Cinco (05), Folios Catorce al Diez y Nueve (14 al 19), protocolo Primero (I), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial, en el estado arriba descrito; y en la persona de Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien lo recibe en este acto, el Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, con el objeto de que se estampe la nota marginal correspondiente. El Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y estando conforme firman.
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I 3.720.889
La Apoderada Judicial
De la parte Actora.-
El Cerrajero.-
El Perito Avaluador.-
El Depositario.-
La Secretaria.-
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